Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

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Madrid número 21. Procedimiento 1170/2016

EDICTO

Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 1170/2016, instados por Grenke Rent, S. A., contra Sada Proyectos y Rehabilitaciones, S. L., en los que se ha dictado en fecha 24 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 52/2019

Madrid, a 24 de abril de 2019.—La magistrada-juez doña María Carmen Pérez Elena.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de la mercantil Grenke Rent, S. A., contra Sada Proyectos y Rehabilitaciones, S. L., se declara resuelto el contrato número 092-6646 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales por la parte demandada, condenando a la parte demandada a devolver a la demandante los bienes objeto del referido contrato de arrendamiento, en el domicilio de la actora o de quien esta designe, asumiendo sus gastos y costes de entrega, así como a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.331,95 euros, en concepto de principal adeudado, más los intereses que ascienden a fecha 25 de noviembre de 2016 a 47,84 euros, sin perjuicio de su incremento por cada día natural que transcurra hasta el pago total del adeudo, más la cantidad de 482,50 euros en concepto de penalización por la no devolución de los bienes objeto de arrendamiento, sin perjuicio de su incremento a razón de 1,93 euros/día hasta la efectiva entrega de los bienes, más la cantidad de 40 euros por costes y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Sada Proyectos y Rehabilitaciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.725/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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