Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

70
Madrid número 20. Procedimiento 1001/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1001/2016, entre Grenke Rent, S. A., contra Gráficas Ancora, S. A., en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 103/2019

Madrid, a 12 de abril de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1001/2016, derivados de demanda presentada por Grenke Rent, S. A., representada por el procurador señor Manzanos Llorente y bajo la dirección letrada de la señora Campanario Ciaurri, contra Gráficas Ancora, S. A., declarada en situación legal de rebeldía procesal, dicta, en nombre de su majestad el rey, la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. A., contra Gráficas Ancora, S. A.

A) Se declaran resueltos los contratos 092-10316 y 092-10993, por incumplimientos de obligaciones esenciales del contrato por parte del demandado.

B) Se condena a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, esto es, en el domicilio de la demandante, o de quien esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

C) Se condena a la demandada a pagar a la actora:

I. En virtud del artículo 13.1 de las condiciones generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato que ascienden a 7.994,85 euros.

II. Así como los intereses calculados estos en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a fecha de suscripción de la presente demanda a un total de 396,93 euros, que se verá incrementado en cada día natural en 0,52 euros/día para el contrato 092-10316 y 0,58 euros por el contrato 092-10993 hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con mi representada.

III. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas, debe ser abonada a Grenke Rent, S. A., por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 2,85 euros/día respecto de los bienes objeto del contrato 092-10316 y 2,98 euros/día por el contrato 092-10993, ascendiendo en la actualidad a 1.984,96 euros.

IV. 80 euros en concepto de indemnización por costes de cobro, recogida en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; 40 euros por la reclamación de cada uno de los contratos suscritos.

Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Gráficas Ancora, S. A., y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.565/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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