Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

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Madrid número 15. Procedimiento 1083/2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1083/2015 entre Grenke Rent, S. A., y doña Ángela Escobar Martínez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 143/2018

La juez/magistrada-juez, doña María Vilma del Castillo González.—Madrid, a 6 de abril de 2018.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por de Grenke Rent, S. A., frente a doña Ángela Escobar Martínez, acuerdo:

1. Debo declarar y declaro extinguido el contrato número 92-10960, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada, desde el día siguiente a la fecha del envío del burofax de resolución contractual.

2. Debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (un TPV Pos Hostelería, una impresora y una tablet con teclado y ratón, serie 1411040066 y cuyo fabricante es Hacer), en el domicilio de la actora o de quien ésta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

3. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 3.744,16 euros; así como los intereses, según consta en el pacto del artículo 11 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento, que ascienden a fecha de demanda a un total de 84,06 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,564 euros hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas, debe ser abonada a Grenke Rent, S. A., por cada día de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 2,167 euros/día, ascendiendo en la actualidad a 322,83 euros, importe calculado desde el día siguiente a la fecha del envío de la comunicación de la resolución contractual (21 de febrero de 2015) y hasta la suscripción de la presente demanda (20 de julio de 2015).

4. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2443-0000-04-1083-15 de este órgano.

Y para que sirva de notificación a doña Ángela Escobar Martínez expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.705/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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