Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

63
Madrid número 3. Procedimiento 360/2018

EDICTO

Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 360/2018, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Artisan Bakery, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 5 de julio de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

«Estimo la demanda formulada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Artisan Bakery, S. L., y en su virtud:

A. Declaro extinguidos y resueltos los contratos número 092-13146 y 092-14183, por incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la demandada.

B. Condeno a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dichos contratos [un servidor modelo “VoIP”, del fabricante “HP” (número de serie: CZ152102E2); un rack comunicaciones (número de serie: VI456211456); un Switch (número de serie: 201509SF24PM008), una terminal operadora, modelo T46G (número de serie: 8109015011215701); cinco terminales de sobremesa, modelo T41P (números de serie: 8109215060401315, 8109215060401311, 8109215060401312, 8109215060401313, 8109215060401314); un terminal inalámbrico, modelo W52P (número de serie: 830121506245625), del fabricante “Yealink” y una extensión o ampliación garantía a 48M] y [un servidor equipo central formato microtorre, procesador Intel Xeon del fabricante “HP” (número de serie: CZ16060300); un Switch, modelo PoE 24x (número de serie: NXC454669851789/2); una terminal operadora “Yealink”, modelo T46G (número de serie: 3109015101217244); siete terminales de sobremesa “Yealink”, modelo T41P (número de serie: 8109215080400666, 8109215080400667, 8109215080400668, 8109215080400669, 8209215080400670, 8109215080400596, 8109215080400597, y una ampliación de garantía a 48M], de conformidad, en la forma y los plazos pactados en los mismos, esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

C. Condeno a la parte demandada a pagar a la demandante: (i) en virtud de la cláusula 13.1 de las condiciones generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dichos contratos, que ascienden a 10.809,14 euros, en concepto de principal (esto es, 5.005,97 euros derivados del contrato número 092-13146 y 5.803,17 euros derivados del contrato número 092-14183); (ii) así como los intereses, calculados según el interés a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según cláusula 11.1 de las condiciones generales; dichos intereses ascendían a un total de 691,75 euros a fecha de la demanda (320,32 euros en relación al contrato número 092-13146 y 371,42 euros en relación al contrato número 092-14183); dicho importe deberá actualizarse en 1,10 euros diarios respecto al contrato número 092-13146 y 1,27 euros diarios respecto al contrato número 092-14183, hasta el completo pago del principal; (iii) asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 15.3 de las Condiciones Generales, la parte demandada debe abonar a la demandante por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 4,97 euros, respecto al contrato número 092-13146 y 4,98 euros diarios respecto al contrato número 092-14183; a fecha de la demanda, la deuda por este concepto y por ambos contratos ascendía a un total de 2.805,90 euros (esto es, 1.401,54 euros en relación al contrato número 092-13146 y 1.404,36 euros en relación al contrato número 092-14183); sin perjuicio de que dicho importe se incremente diariamente en las cantidades ante dichas, hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a la demandante; (iv) ello con imposición de costas a la demandada, que, asimismo, es condenada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Artisan Bakery, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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