Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 77/2020, de 16 de enero de 2020, ha dictado la resolución que literalmente transcrita dice:

Don Pedro del Cura Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Decreto

Visto el decreto de Alcaldía-Presidencia 3796/2015, de 16 de junio. Considerando el artículo 114.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que señala que las delegaciones del alcalde-presidente en la Junta de Gobierno Local no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía-Presidencia o en la composición concreta de la Junta de Gobierno.

Asimismo, vistos los decretos de Alcaldía-Presidencia 4907/2019, de 1 de octubre, y 5967/2019, de 23 de diciembre.

En uso de las facultades que me atribuyen los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO

Primero.—Dejar sin efecto el decreto de Alcaldía-Presidencia 3796/2015, de 16 de junio, desde la fecha de la presente resolución.

Segundo.—Sin perjuicio de las delegaciones de competencia efectuadas en los decretos de Alcaldía-Presidencia 4907/2019, de 1 de octubre, y 5967/2019, de 23 de diciembre, delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

A) En materia de urbanismo, y movilidad:

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, reparcelación y expropiación, aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudios de detalle y demás que la legislación urbanística atribuya al Ayuntamiento sin reservarla expresamente al Pleno [artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].

— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— El otorgamiento de autorizaciones y licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno, con las excepciones de las autorizaciones de ocupación temporal de dominio público, las licencias de cala y obra menor y aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten como declaración responsable o comunicación previa, cuya resolución corresponderá al concejal o concejala competente.

— Resolución de expedientes sancionadores urbanísticos, de restauración de la legalidad urbanística, que contemplen la demolición de lo ejecutado.

— Otorgar autorizaciones de entrada de vehículos a través de las aceras y vías públicas. Vado.

B) Contratación, como órgano de contratación:

De conformidad con la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

De conformidad con el artículo 21.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el presupuesto.

C) En materia económica presupuestaria:

— Aprobación de certificaciones de obra.

— Aprobación del Plan de Control Tributario y Plan de Inspección Tributaria de conformidad con el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

D) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales y deportivas:

— Resolver los expedientes de subvenciones que el Ayuntamiento pretenda otorgar a terceras personas (asistencia social, transporte escolar, comedor, etcétera) cuando su importe supere los 601 euros.

— La aprobación de los convenios de colaboración distintos de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en los boletines oficiales, siempre que la competencia para solicitar la subvención no se atribuya al Pleno por la norma reguladora.

E) En las materias de competencia municipal:

— La aprobación de convenios a suscribir en los tipos del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en los decretos de Alcaldía-Presidencia 4907/2019, de 1 de octubre, y 5967/2019, de 23 de diciembre, o en la Junta de Gobierno Local o esta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a lo establecido en este decreto de delegaciones o en las bases de ejecución del presupuesto.

— La aprobación de planes, programas, protocolos, instrucciones y normas sectoriales, siempre que su contenido se refiera a competencias delegadas en los decretos de Alcaldía-Presidencia 4907/2019, de 1 de octubre, y 5967/2019, de 23 de diciembre, o en la Junta de Gobierno Local y cuya competencia no se atribuya legal o reglamentariamente al Pleno.

F) Todas aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales y sean susceptibles de delegación.

No obstante la delegación, el alcalde podrá hacer uso en cualquier momento de las competencias delegadas mediante resolución o decreto.

Tercero.—Señalar que las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada como límite legal y expreso el respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno del Ayuntamiento y que los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las que dictase la Alcaldía en relación con las atribuciones que no hubiere delegado.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los referidos concejales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Quinto. –Disponer la inmediata publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Rivas-Vaciamadrid, a 16 de enero de 2020.—La secretaria general, Silvia Gómez Merino.

(03/1.567/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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