Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Ambite. Régimen económico. Calendario fiscal

Don Apolonio Alcaide Bravo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ambite (Madrid).

RESUELVO

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2020, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en Plaza Mayor, número 1, 28580 Ambite (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas (Bankia, Santander, BBVA y La Caixa), en las fechas siguientes:

— Del 5 de febrero al 8 de abril de 2020.

• Tasas de vados y basura.

— Del 11 de marzo al 13 de mayo de 2020.

• Primer semestre del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Del 27 de mayo al 29 de julio de 2020.

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 23 de septiembre al 25 de noviembre de 2020.

• Segundo semestre del impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

A los contribuyentes acogidos al Servicio Especial de Pagos (pago en cuatro) los recibos les serán cargados en su cuenta el día 4 hábil, o inmediatamente posterior, de los meses abril, junio, agosto y noviembre del año 2020.

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Ambite, a 4 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(02/43.034/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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