Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Plan general ordenación urbana

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 15412, de 26 de diciembre de 2019, se ha adoptado la siguiente resolución:

«Por los servicios técnicos municipales se ha preparado el documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 10, del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, que afecta a un ámbito discontinuo formado por tres sub-ámbitos, correspondientes a tres locales municipales en la calle Bulevar Salvador Allende, y cuyo objeto es la mejora de las condiciones de regulación urbanísticas de los locales municipales, mediante la calificación de los mismos para uso dotacional (norma zonal 8 “Dotacional”, grado 25 “Bulevar Salvador Allende”), con el fin de adecuar la calificación de los locales a sus características físicas y a las necesidades manifestadas por el Distrito Centro.

Con este fin, la Modificación Puntual del Plan General incorpora las siguientes determinaciones:

— Calificar para uso dotacional, los locales municipales situados en el Bulevar Salvador Allende, números 23, 25 y 31, con una superficie útil total de 528,39 m2 (634 m2 construida).

— Estos locales se regularán por la norma zonal 8 “Dotacional”, en un nuevo grado: grado 25 “Bulevar Salvador Allende”.

Considerada la superficie del ámbito de intervención de la misma, se trata de una limitada Modificación Puntual No Sustancial, cuyo procedimiento de aprobación se regula en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, que desarrolla dicho precepto.

Por lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el citado artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se Regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, y en el artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resuelto:

1. Iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, que afecta a un ámbito discontinuo formado por tres sub-ámbitos correspondientes a tres locales municipales en la calle Bulevar Salvador Allende y cuyo objeto es la mejora de las condiciones de regulación urbanísticas de los locales municipales mediante la calificación de los mismos para uso dotacional (norma zonal 8 “Dotacional”, grado 25 “Bulevar Salvador Allende”), con el fin adecuar la calificación de los locales a sus características físicas y a las necesidades manifestadas por el Distrito Centro.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/85 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación de la Resolución que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 10 del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Los usos que incorpora la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana, no supone la modificación de las alturas máximas y, por los tanto, no se superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”, con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento de la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación”.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

En Alcobendas, a 16 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/1.508/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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