Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 488996

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid.

No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, convocando ayudas para el año 2020.

Tercero

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 50 expositores y cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inscripción, reserva de espacio, montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la Orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

b) Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.

c) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.

d) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

— Elaboración de catálogos y material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.

— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.

— Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los mantenimientos.

— Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta.

El período de realización de las acciones subvencionables, será el comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 31 de julio de 2020.

No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 12 de junio de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2017, modificada por la Orden de 9 de mayo de 2018, de la misma Consejería.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2020 se ha previsto una dotación económica de 145.000,00 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 49001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

La cuantía del crédito asignado en la convocatoria se podrá incrementar mediante una cuantía adicional de hasta 35.000 euros, según el procedimiento establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para la participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de diciembre de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), el Secretario General Técnico, Ignacio Gutiérrez Llano.

(03/2.029/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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