Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para proyectos de inversión y modernización de talleres.

BNDS (Identif.): 488764

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid.

No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la modernización de las estructuras y equipamientos y, a la apertura de nuevos talleres, de pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, convocando ayudas para el año 2020.

Tercero

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables al amparo de la presente Orden las siguientes inversiones:

a) La realización de obras necesarias para la apertura de nuevos talleres, o reforma integral del local destinado al taller donde, de forma independiente, se desarrolle la actividad artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 10.000 euros de base imponible.

b) Actuaciones de reforma parcial de las instalaciones, así como las destinadas a la implantación de medidas de ahorro energético, utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o, eliminación de barreras arquitectónicas.

La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 2.000 euros de base imponible.

Los proyectos subvencionables relacionados en los apartados a) y b) anteriores, serán considerados excluyentes entre sí.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, sólo se computará a efectos de las ayudas, las obras que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El solicitante se responsabiliza, de que las obras necesarias para la apertura de nuevo taller de artesanía o reforma del local del taller ya existente, así como, para la implantación de instalaciones, estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes, y, que además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

c) La adquisición, montaje e instalación de: maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, equipamiento informático o tecnológico, software. Todo ello exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial.

La inversión mínima de manera global, en la adquisición de los conceptos relacionados en este apartado c) deberá alcanzar la cuantía de 500 euros de base imponible.

Quedan expresamente excluidas:

a) La adquisición y alquiler de locales, así como los gastos relativos a proyectos, permisos, licencias y cuotas de Colegios Oficiales en lo relativo a nueva implantación o reforma de talleres.

b) Muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.

c) Adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos.

d) Suministros.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 septiembre de 2019 y el 14 de septiembre de 2020.

No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario.

Cuarto

Bases Reguladoras

Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152).

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2020 se ha previsto una dotación económica de 60.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 79001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

La cuantía del crédito asignado en la convocatoria se podrá incrementar mediante una cuantía adicional de hasta 20.000 euros, según el procedimiento establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo.

(03/2.027/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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