Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 27 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 8 de marzo de 2016, y modificadas, a su vez, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 18 de diciembre de 2018.

La Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la competencia exclusiva en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

En virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, correspondiéndole, según determina su artículo 6, las competencias que ostentaba la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a la materia de Hacienda.

Mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se modifican las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, integrándose en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad la Dirección General de Comercio y Consumo cuyas competencias quedan recogidas en el Decreto 287/2019, de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, que desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo, entre las que se encuentra “El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas”.

Por otro lado, mediante Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, siendo modificada por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 18 de diciembre de 2018.

Actualmente, dada la especial situación económica y financiera que continúan sufriendo muchas de las asociaciones, potenciales beneficiarias de las ayudas para el desarrollo de actividades de promoción comercial, se da la circunstancia de que estas presentan dificultades a la hora de impulsar e implementar las mismas, debido, en gran medida, a las inversiones que deben realizar para la puesta en marcha de las actuaciones promocionales, lo que les impide hacer frente al completo y adecuado cumplimiento de los proyectos objeto de las ayudas contempladas en la Orden de 8 de marzo de 2016.

A esta situación se intenta responder desde la Dirección General de Comercio y Consumo, ya que la experiencia en la tramitación de la presente línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en las bases reguladoras aprobadas, en concreto la disminución de la cuantía mínima exigida en el artículo 4.4 de la citada Orden de Ayudas, lo que coadyuvará a un mayor grado de cumplimiento de los proyectos promocionales y posibilitará la implementación de nuevas estrategias acordes con la capacidad económica de las potenciales asociaciones beneficiarias.

Esta modificación normativa se realiza de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras

Se modifica la Orden de 8 de marzo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial, modificada, a su vez, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 18 de diciembre de 2018, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 4. Gastos subvencionables

1. En cuanto al régimen de gastos subvencionables regulado en el presente precepto se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del cual se establece que, para aquellos supuestos en que los gastos relativos a suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se superen los 15.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Para el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, dicha elección deberá justificarse, expresamente, en una memoria.

2. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) La organización y/o participación en ferias y eventos.

b) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC, sin que, en ningún caso, tengan carácter subvencionable los gastos relacionados con la creación de páginas Web, aplicaciones para dispositivos, herramientas basadas en las TIC, así como cualquier gasto considerado como inversión.

c) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

d) Servicios prestados por profesionales externos para el diseño, implantación y puesta en marcha de los sistemas. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la actuación promocional (azafatas, traductores, limpieza, seguridad, mantenimiento).

e) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad, decoración.

f) Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas.

3. Serán elegibles aquellos gastos que, proviniendo de alguna de las acciones enumeradas en el apartado anterior, se refieran a eventos que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año de publicación de las correspondientes convocatorias, así como que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.

No se subvencionará más de un proyecto por beneficiario, si bien los proyectos presentados podrán contemplar varias actuaciones subvencionables.

4. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Acciones promocionales de ámbito local (barrio, distrito, municipio): 4.000,00 euros.

— Acciones promocionales de ámbito regional (supramunicipal): 8.000,00 euros.

5. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculados con la promoción del comercio.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas, …

b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias.

c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA, y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

e) Gastos en hostelería y restauración”.

Dos. El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 8. Iniciación del procedimiento, documentación y plazo de presentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, alojada en www.comunidad.madrid

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El modo de recibir las notificaciones será la vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/ (Sección de Servicios Electrónicos – Presentación de Solicitudes), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la misma Ley.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta u obtención será autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de dichos certificados.

En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa en la solicitud, así como cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por el órgano competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

5. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el correspondiente Registro, o, en su caso solicitud de inscripción registral para aquellas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de nueva constitución.

b) Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

c) Certificado expedido por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, acreditativo del número de socios de la entidad solicitante, con identificación de los mismos, y que habrán de pertenecer, en su mayoría, a las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.a). En el caso de asociaciones multisectoriales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

d) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de no estar incursa la Asociación, Federación o Confederación de Comerciantes en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

e) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto del proyecto no sobrepasan el 100 por cien del gasto total del mismo (Anexo II).

f) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante sobre si ha percibido o no, en los tres últimos ejercicios fiscales alguna ayuda de minimis, cualquiera que sea su finalidad, procedente de una Administración Pública (Anexo II).

g) Declaración responsable del presidente o representante legal de la entidad solicitante acerca del compromiso de la entidad de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud (Anexo II).

h) Certificado del presidente o del representante legal de la entidad solicitante acreditativo de su capacidad para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

i) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación promocional para la que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

i) Objetivos a alcanzar, acciones a realizar para alcanzar tales objetivos y los medios para llevarlas a cabo.

ii) Área comercial objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto.

iii) Plazo de desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y finalización de la misma.

iv) Número de empresas que participan en el proyecto, actividad y sector al que pertenecen.

v) En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios de la campaña, así como plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web y publicidad o promoción en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).

j) Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático y número de ejemplares que se van a editar, así como tamaño de la publicación (nº de hojas aproximado).

k) Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación promocional, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

l) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar de dicha actividad promocional, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.

6. La documentación citada anteriormente se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización de la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración electrónica www.madrid.org

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por el solicitante, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al solicitante su aportación.

8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Tres. El artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 9. Instrucción.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Los técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 11 de la presente Orden”.

Cuatro. El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Un Presidente: el titular de la Dirección General competente en materia de comercio o persona a quien designe.

b) Tres Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competividad.

— Dos representantes de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, que serán designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

c) Un Secretario: un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las subvenciones propuestas.

Asimismo deberá contener, en su caso, la relación de aquellos solicitantes a los que se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma”.

Cinco. El artículo 12 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 12. Resolución y plazos.

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención. En caso de que esta competencia se encuentre delegada, se estará a lo dispuesto en la Orden de delegación de competencias correspondiente.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a la regla “de minimis”.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa al respecto, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento serán objeto de notificación o publicación a través de los medios y en la forma establecida a tal efecto, respectivamente, en los artículos 40, 41, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones”.

Seis. El artículo 15 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 15. Control, seguimiento e incumplimiento.

1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Convocatorias afectadas

La entrada en vigor de la presente Orden solo afectará a las convocatorias que tengan lugar para el ejercicio 2020 y posteriores anualidades.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/1.839/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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