Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

166
Móstoles número 2. Procedimiento 488/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Victoria Esteban Delgado letrada de la admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 488/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LOLA MARÍA LOZANO CHÁVEZ frente a FOGASA y OBRADOR VALLE S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 488/2019 seguidos a instancia de Dña. LOLA MARÍA LOZANO CHÁVEZ frente a FOGASA y OBRADOR VALLE S.L. sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 448/2019

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Lola María Lozano Chávez, frente a Obrador Valle S.L., y declaro que la relación laboral que unió a las partes lo fue a tiempo completo, condenando a la demandada a estar y pasar por tan declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 9.228’30 euros brutos, de los cuales 6.478’13 corresponden a conceptos salariales, que se incrementan en 647’81 euros en concepto de 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-0488-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0488-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBRADOR VALLE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/173/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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