Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

27
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial parcela

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle Serrano, número 75.—Expediente: 711/2017/21091.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente Plan Especial para la parcela sita en la calle Serrano, número 75, distrito de Salamanca, promovido por la Embajada de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas del Plan Especial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS

La actuación se rige por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, excepto en aquellas cuestiones que autoriza el presente Plan Especial, es decir, que el Plan Especial conlleva un incremento de edificabilidad de la parcela de 75,63 m2, y un incremento de la ocupación del jardín de 75,63 m2.

ANEXO A LAS NORMAS

A1. Consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

Teniendo en cuenta que el Plan Especial establece una ordenación pormenorizada de carácter finalista, que no se prevé la tramitación de instrumentos de planeamiento que desarrollen las determinaciones establecidas en este Plan, esta Dirección General establece las siguientes consideraciones ambientales a desarrollar y tener en cuenta con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Especial:

A.1.1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Vista la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de fecha 20 de junio de 2019, como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:

— Respecto al nuevo vertido de aguas residuales: en la actualidad, la Embajada de Estados Unidos en Madrid está conectada a la red de alcantarillado existente en las inmediaciones y sus vertidos son tratados en el Sistema de Depuración Madrid.

De acuerdo con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el incremento de caudal medio de aguas negras es de 0,5 m3/día.

El incremento de vertido producido por la actuación podrá ser tratado en el Sistema de Depuración Madrid.

— Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente: el incremento de vertido generado se conectará a la red de alcantarillado a través de la actual acometida de la Embajada de Estados Unidos en Madrid.

En el caso de ser necesaria la adecuación de la acometida de aguas residuales, el titular de la acometida deberá iniciar dicho proceso en cualquier oficina de Atención al Cliente del Canal de Isabel II, S. A.

A.1.2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.

En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre; 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito:

— El Ayuntamiento de Madrid deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidas en la Tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003.

— Asimismo, de acuerdo con los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2018 de Madrid, no deberán superarse los objetivos de calidad acústica y valores límites de inmisión establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), tanto para el período diurno como el nocturno en ambos accesos a la embajada, incorporando las medidas preventivas y correctoras que en su caso fueran necesarias.

A.1.3. Cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Con respecto a la posible afección al arbolado urbano, deberá tenerse en cuenta las medidas protectoras que establece la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, aplicándose a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

A.1.4. La Dirección General de Patrimonio Histórico, ha ratificado con fecha 16 de noviembre de 2018, el acuerdo del dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid, de su reunión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2018, aceptando las propuesta del Plan Especial para la parcela situada en calle de Serrano, número 75.

A.1.5. Vista la documentación remitida y según se indica textualmente en el informe remitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control ambiental del Ayuntamiento de Madrid con fecha 16 de agosto de 2019, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para minimizar la afección ambiental de la actuación:

— Se deberá garantizar la protección del suelo durante la fase de obras mediante una adecuada habilitación de las zonas de acopio de materiales y del parque de maquinaria (impermeabilización, drenaje adecuado, etc.). Asimismo, se minimizarán las molestias que las obras pudieran producir en la población afectada.

— Adecuada gestión de los residuos generados durante la fase de obras, de forma que se dé cumplimiento a la Ley 5/2003, Ley 22/2011 y Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

— Debe garantizarse que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior no superan los límites establecidos en la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica en la fase de explotación.

— En relación a las zonas verdes se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y en especial el artículo 7 relativo a las nuevas plantaciones.

Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

— Por último, para minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad del aire y el cambio climático, en la medida en que sea compatible con el grado de protección del edificio, se hacen las siguientes consideraciones:

• En cuanto a la demanda de energía eléctrica de las dos casetas (climatización, barrera automática, iluminación, plataforma elevadora, etc.), dada la disposición de una cubierta adecuada y que el gasto de energía previsible ocurrirá fundamentalmente durante las horas de sol, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico.

Madrid, a 20 de noviembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/39.711/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-27