Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200127-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Padrones impuestos

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, han sido elaborados por el Servicio de Gestión Tributaria y se van a proceder a aprobar por decreto del concejal-delegado de Economía, Emprendimiento, Empleo, Hacienda, Comercio, TIC, Contratación y Sanciones, los padrones anuales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados, correspondientes al presente ejercicio tributario 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos padrones anuales municipales, debidamente aprobados, se hallarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica, sito en la calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de ambos padrones anuales deberá realizarse desde el 15 de febrero hasta el 15 de abril del 2020, inclusive.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta Administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Valdemoro, a 9 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(02/672/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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