Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-93

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

93
Madrid número 8. Procedimiento 1094/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1094/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANZAZU MARTIN GUERRA frente a OPENDAT SL, OMBUDS SERVICIOS SL, AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS, AXPE CONSULTING SL y BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Cesión Ilegal entre Dª. ARANZAZÚ MARTÍN GUERRA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO y como demandadas AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, asistida y representada en el procedimiento por el Abogado del Estado D. JAVIER MARTÍNEZ ZAMORA, OMBUDS SERVICIOS S.L. y BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P., asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. EVA GUILLÉN GARCÍA, AXPE CONSULTING S.L., asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. JOSÉ LUIS FRAILE QUINZAÑOS, OPENDAT S.L., y FOGASA, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, pese a haber sido citadas en legal forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 476/2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda por cesión ilegal de trabajadores presentada por Dª. ARANZAZÚ MARTÍN GUERRA frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, OMBUDS SERVICIOS S.L., AXPE CONSULTING S.L. y OPENDAT S.L., admitiéndose a trámite y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 14/05/2019.

SEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 05/02/2019 se acordó, por las razones que constan en la misma, la citación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la LRJS.

TERCERO.- En fecha 14/05/2019 se acordó, por las razones que constan en el Acta, la suspensión de los preceptivos actos de conciliación y juicio fijados para dicha fecha, señalándose como nueva fecha para la celebración de los mismos el 22/10/2019.

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18/09/2019 se tuvo por ampliada la demanda contra el administrador concursal de OMBUDS SERVICIOS S.L., BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P.

QUINTO.- En fecha 22/10/2019 se acordó, por las razones que constan en el Acta, la suspensión de los preceptivos actos de conciliación y juicio fijados para dicha fecha, señalándose como nueva fecha para la celebración de los mismos el 10/12/2019.

SEXTO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la presencia de la parte demandante y las co-demandadas AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, OMBUDS SERVICIOS S.L., AXPE CONSULTING S.L. OPENDAT S.L. y FOGASA no comparecieron a la vista, pese a haber sido citadas en legal forma.

Las partes alegaron lo que a su derecho convino y tras la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, emitidas por las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa del Proveyente para dictar sentencia.

SÉPTIMO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por Dª. ARANZAZÚ MARTÍN GUERRA frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS y AXPE CONSULTING S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO que Dª. ARANZAZÚ MARTÍN GUERRA ostentaba la condición de personal laboral indefinido no fija, con categoría Grupo 5, de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS desde el 02/12/2002, como consecuencia de cesión ilegal y por ello DEBO CONDENAR Y CONDENO a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS y AXPE CONSULTING S.L. a estar y pasar por dicha declaración.

Que apreciando la excepción procesal de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª. ARANZAZÚ MARTÍN GUERRA frente a OMBUDS SERVICIOS S.L. y OPENDAT S.L., absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos instados en su contra.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-00-1094-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OPENDAT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.689/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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