Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

83
Madrid número 2. Procedimiento 365/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Carrión Gómez letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 365/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DELGADO HUESO frente a MARGON COLECTIVIDADES SL y NEXAWAY MARKET SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 459/2019 de fecha 05/11/2019

FALLO

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña ROSA MARÍA DELGADO HUESO frente a las empresas Margón Colectividades, S.L., y Nexaway Market, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresas demandadas a que le abonen Margón Colectividades, S.L., de la cantidad de 1.925,95 euros (694,60 euros + 1.231,35 euros) y Nexaway Market, S.L., 304,27 euros .

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEXAWAY MARKET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.724/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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