Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ribatejada. Régimen económico. Calendario fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante acuerdo de Pleno de fecha 18 de diciembre de 2019 se aprueba el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Ribatejada para el ejercicio 2020, en los términos siguientes:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Ribatejada correspondiente al ejercicio 2020, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:

— Del 21 de febrero al 24 de abril de 2020:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 22 de mayo al 24 de julio de 2020:

• Tasa de basura.

— Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto de bienes inmuebles a consecuencia del sistema especial de pago, se realizarán en dos plazos y en las siguientes fechas:

— Primero plazo: dentro de los primeros diez días del mes de mayo de 2020.

— Segundo plazo: dentro de los primeros diez días del mes de octubre de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes para la domiciliación de recibos por el sistema especial de pago será el que venga definido en la ordenanza de aplicación.

Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: Bankia.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento sita en la plaza de la Constitución, sin número, en Ribatejada.

Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://ribatejada.sedelectronica.es

Ribatejada, a 20 de diciembre de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María González Escaso.

(02/666/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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