Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-55

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

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Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

El Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, con fecha 18 de diciembre de 2019, ha dictado resolución aprobando las Bases y convocatoria que habrán de regir el proceso selectivo para la cobertura en este ayuntamiento de tres plazas de Bibliotecario/a Auxiliar, mediante el procedimiento de concurso-oposición promoción interna personal laboral.

Parte dispositiva de la Resolución:

Primero.—Aprobar las Bases y convocatoria para la cobertura, mediante promoción interna y por concurso-oposición, de 3 plazas de Bibliotecario/a Auxiliar relacionadas en la parte expositiva, cuyo texto se adjunta.

Segundo.—Convocar el proceso selectivo, publicándose donde corresponda.

BASES POR LAS QUE SE RIGE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, TRES PLAZAS DE BIBLIOTECARIO/A AUXILIAR, C1 DE PERSONAL LABORAL FIJO EN ESTE AYUNTAMIENTO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes Bases tienen por objeto cubrir mediante el procedimiento de concurso-oposición y por promoción interna, tres plazas de Bibliotecario/a Auxiliar, pertenecientes al grupo profesional C1, como personal laboral fijo, en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos:

— Tres plazas de Bibliotecario/a Auxiliar, Grupo C1.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes Bases, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Generales para personal laboral fijo, por promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006) y con carácter supletorio, la normativa de aplicación, constituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

3. Características del puesto

Las plazas convocadas están incluidas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos, con su número de referencia, a jornada completa y dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto Municipal y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Las funciones del puesto de trabajo serán las propias de su categoría. El resto de condiciones de trabajo resultará de lo previsto en el Convenio Colectivo vigente y demás normativa laboral.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases sucesivas:

A) Concurso.

B) Oposición.

La justificación de la fase de concurso viene determinada por la necesaria adecuación de los principios de igualdad, mérito y capacidad al procedimiento por promoción interna, y a las propias características del puesto que se convoca.

5. Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen se encuentra recogida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que a este grupo se fija en 14 euros que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo subsanable con posterioridad. Se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Bankia” con número: ES20 2038/2208/43/6000617007. Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.

6. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como trabajador fijo de la plantilla y pertenecer al grupo profesional C2, en la categoría de Auxiliar de Biblioteca u Operador/a Administrativo/a del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus Organismos Autónomos.

b) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en sus Organismos Autónomos en la categoría desde la que se participa.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación de Técnico Superior o Técnico Especialista, o aquel considerado equivalente con arreglo a la legislación vigente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Todos los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán ser reunidos por el aspirante, el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la contratación.

Los requisitos establecidos en los apartados a) y b), se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano municipal con potestad certificante, pudiendo ser sustituida por remisión expresa del aspirante en la instancia de solicitud a los datos de su expediente personal que obra en la U.A. de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

7. Órgano de selección

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa se resolverá por Resolución del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Contra las resoluciones y actos del tribunal podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.

La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. El Tribunal de selección será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal. Este Tribunal de Selección tendrá la categoría de segunda.

En ningún caso el Tribunal podrá proponer la contratación, como personal laboral fijo, de un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Forma y plazo presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I y que estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como en la página web www.pozuelodealarcon.org y en la publicación del Tablón de Edictos, que podrá consultarse a través de la sede electrónica: https://sede.pozuelodealarcon.es y se dirigirán al Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía de esta Corporación.

8.2. La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de atención al ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de Bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las bases integras de la convocatoria serán publicadas en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, así como los sucesivos anuncios de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar:

a) Solicitud de participación, en la que los aspirantes deberán reflejar los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

c) Fotocopia simple de la titulación exigida, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

d) Original o fotocopia compulsada del certificado comprensivo de los requisitos establecidos, y/o remisión expresa del aspirante en la instancia de solicitud a los datos de su expediente personal que obra en la U. A. de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

e) Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo del abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

f) Original o fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

9. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las fases del proceso y si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como la identidad de los miembros del Tribunal de Selección, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante resolución del mismo órgano, por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

A efectos de lo establecido en las presentes Bases se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La realización del pago, tanto íntegro como parcial, fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Y se entenderán como subsanables:

— La falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la Base anterior.

— La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta de indicación expresa, en la instancia de participación, de que el aspirante cumple todos los requisitos exigidos.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio o del concurso, o la identidad de los miembros del Tribunal, se hará público a través tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la página web municipal. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos ni tampoco en la de excluidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante éste la presentación en plazo de la instancia de participación mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de la decisión final que se adopte. En el supuesto de que algún aspirante no pueda presentarse a las pruebas por causa de incapacidad temporal, el Tribunal acordará lo que, en cada caso, estime pertinente.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

10. Desarrollo del proceso

10.1. Fase de concurso: Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A los efectos aquí indicados, se entenderá que es previa siempre que el Tribunal inicie el examen de los méritos a valorar con anterioridad a la realización del primer examen de la fase de oposición y publique el resultado de tal valoración con anterioridad a la corrección de dicho examen.

Se valorarán los siguientes méritos acreditados:

10.1.1. Experiencia profesional (máximo 12 puntos):

a) Por cada año o fracción igual o superior a 6 meses en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, en este último caso mientras subsista la reserva del puesto de trabajo, desempeñando como personal laboral en la categoría/puesto de Auxiliar de Biblioteca u Operador/a Administrativo/a en la Concejalía de Cultura; se valorará a razón de 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos.

Para el cómputo de lo anterior se sumarán la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.

b) Por cada año o fracción igual o superior a 6 meses en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, en este último caso mientras subsista la reserva del puesto de trabajo, desempeñando puestos de Auxiliar de Biblioteca u Operador/a Administrativo/a o similar categoría dentro del mismo grupo profesional, como personal funcionario o laboral, en este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos; se valorará a razón de 0,75 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Para el cómputo de lo anterior se sumarán la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.

c) Por prestación de servicios en cualquier Administración Pública Local, como personal funcionario o laboral, en la categoría/puesto de Bibliotecario Auxiliar o similar categoría dentro del mismo grupo profesional. Se valorará 1 punto por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

Será excluido del cómputo en los apartados anteriores el período de dos años exigido como requisito de participación en la presente convocatoria, por valorarse en la fase de concurso aspectos específicos, diferentes a la simple ocupación de un puesto de trabajo durante dicho período. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente. Si en el apartado de puntuación superior se ha alcanzado la calificación máxima, se computará el tramo de servicios sobrante para los apartados sucesivos, conforme a la prioridad indicada.

10.1.2. Formación (máximo, 2 puntos): Se valorará la asistencia acreditada como alumno en cursos o actividades formativas impartidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y que, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con las plazas que se convocan, por cada actividad formativa realizada, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

— De 1 a 5 horas: 0,15 por cada uno.

— De 6 a 10 horas: 0,30 por cada uno.

— De 11 a 25 horas: 0,50 puntos por cada uno.

— De más de 26 horas: 1 punto por cada uno.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas.

10.1.3. Forma de acreditación de los méritos y puntuación de la fase de concurso: Los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:

— Los relativos a la experiencia profesional, mediante certificación original o compulsada expedida por el órgano competente y/o remisión expresa del aspirante en la instancia de solicitud a los datos de su expediente personal que obra en la U.A. de Recursos Humanos de este Ayuntamiento. Es responsabilidad de cada aspirante hacer uso de este derecho para su acreditación, sin que pueda ser objeto de valoración en caso de falta de constancia documental suficiente.

— Los relativos a la formación, mediante originales o fotocopias compulsadas de los diplomas o certificados de superación, asistencia o aprovechamiento correspondientes a la actividad formativa.

La puntuación final de esta fase será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados en todos los apartados, y su resultado se dará a conocer en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Publicado el resultado de la valoración de méritos, el Tribunal concederá un plazo de alegaciones o de peticiones de subsanación, de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.

10.2. Fase de Oposición: Esta fase constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

10.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del temario general y otro del temario específico, elegido por los aspirantes de entre cuatro propuestos por el Tribunal Calificador previo sorteo de los mismos, en presencia de los aspirantes. El tiempo de realización de este ejercicio será de dos horas. Se valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 de puntos.

10.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, el cual tendrá por contenido la simulación de situaciones habituales propia de desempeño cotidiano de los puestos que se convocan y relacionado con el temario relacionado en las presentes bases. El tiempo será determinado por el Tribunal, siendo como máximo de una hora. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 de puntos.

La calificación final de esta fase de oposición vendrá determinada por la suma de cada uno de los ejercicios indicados.

11. Calificación final del concurso-oposición y resolución proceso selectivo

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de la puntuación otorgada en la fase de concurso a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el Tribunal, siendo los primeros de los que, en su caso, integren dicho listado, que serán propuestos para ser contratados en los puestos convocados.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por los/as aspirantes, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios, por orden de prioridad:

a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en la valoración del apartado a) del mérito referido a la experiencia profesional.

d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito referido a la formación.

e) Mayor puntuación obtenida en la valoración del apartado b) del mérito referido a la experiencia profesional.

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Así mismo, el Tribunal de selección elevará al órgano correspondiente propuesta de los aspirantes que haya obtenido la mayor puntuación al objeto de ser contratados como personal fijo para los puestos que se convocan.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados/as a que se refieren los párrafos anteriores, los aspirantes propuestos para ser contratados como personal fijo deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada del título exigido.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor u otros previstos en la normativa de aplicación, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas Bases, no podrán ser contratados como personal fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente resolverá su contratación. Notificado este, el empleado así propuesto deberá presentar declaración de no estar incurso en incompatibilidad ni de desempeñar ninguna otra actividad, pública o privada, ajena a esta Administración.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

12. Protección de datos personales

El firmante, mediante la suscripción a este proceso selectivo, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales en él contenidos y en la documentación presentada, todos ellos aportados voluntariamente, sean tratados por el Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento. El Tribunal de selección así como el órgano competente reflejado en las bases especificas del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y/o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en virtud de lo establecido en la normativa. Igualmente se publicará la relación de excluidos y la causa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con las bases del proceso selectivo.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo declara haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o l-28223 Madrid) acreditando su identidad. Puede consultar la Política de Privacidad en www.pozuelodealarcon.org

13. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes Bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Temario general

Tema 1. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 3. La eficacia y validez de los actos administrativos: El principio de la autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 4. La ejecutividad de los actos administrativos. El principio de autotutela ejecutiva. La coacción administrativa. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 6. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. La iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 8. Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 9. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos.

Tema 10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 11. El régimen local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

Tema 12. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos. Reglamento Orgánico del Pleno, ROGA y otra normativa aprobada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tema 13. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias y delegadas. Los servicios mínimos.

Tema 14. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de los documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 15. El municipio: especial referencia a los municipios de gran población. Organización. Composición y funcionamiento. Órganos municipales necesarios. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local.

Temario específico

Tema 16. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Bibliotecas Nacionales. La Biblioteca Nacional de España.

Tema 17. Las bibliotecas públicas. Concepto, funciones y servicios Las bibliotecas especializadas. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas escolares.

Tema 18. Proceso técnico: adquisición, ingreso y registro y sellado de los fondos en bibliotecas.

Tema 19. Instalación y equipamiento de bibliotecas.

Tema 20. Control de publicaciones periódicas.

Tema 21. Normalización: ISBD, ISBN, ISSN, NIPO. El depósito legal. Normas de catalogación y el formato MARC.

Tema 22. Los catálogos: concepto, clases y fines. Sistemas de clasificación bibliográfica.

Tema 23. C.D.U (Clasificación Decimal Universal). Ordenación de fondos.

Tema 24. Gestión de la colección: Ordenación y gestión de los depósitos. Conservación y restauración de los fondos bibliográficos.

Tema 25. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica. Lectura en sala y libre acceso.

Tema 26. Servicios a los usuarios: préstamo. Sistemas más habituales. Condiciones y características.

Tema 27. La automatización en los servicios bibliográficos. Aplicación de INTERNET a las bibliotecas.

Tema 28. La red de bibliotecas de la Comunidad de Madrid. Funciones y servicios.

Tema 29. Animación a la lectura y formación de usuarios. Conceptos básicos sobre historia del libro. El libro infantil.

Tema 30. La organización bibliotecaria española. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

Tema 31. Organismos nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y centros de documentación.

Tema 32. Legislación básica actual, estatal y de la Comunidad de Madrid, en relación con bibliotecas.

Tema 33. El paquete de gestión integral de bibliotecas ABSYS.

Tema 34. Servicios bibliotecarios para sectores específicos de población (enfermos, discapacitados y reclusos).

Dicha convocatoria, así como las referidas bases se publicarán, publicado el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de edictos municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

En Pozuelo de Alarcón, a 19 de diciembre de 2019.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, nombramiento accidental (resolución DGAL de 29 de enero de 2018), Virginia Núñez Gascón.

(02/42.216/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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