Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-170

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

170
Móstoles número 1. Procedimiento 648/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 648/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN FERNANDEZ GARCIA frente a REDIMOX FRIO INDUSTRIAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A Nº 426/2019

En la ciudad de Móstoles a 20 de Diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El día 29 de Mayo de 2019 por el actor se presentó demanda vía lexnet ante el Juzgado Decano de Móstoles que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite por Decreto de 24 de Junio, se convocó a las partes a los actos de conciliación previa y juicio el día 11 de Diciembre a las 10: 55 horas.

Al acto del juicio compareció la parte actora, ratificándose en su escrito de demanda, proponiendo como medios de prueba el interrogatorio del legal representante de la demandada y la documental por aportación, siendo admitidos los medios de prueba propuestos, elevando sus alegaciones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Don Adrián Fernández García ha prestado servicios para Redimox Frío Industrial S.L. desde el día 14 de Septiembre de 2017 al 16 de Abril de 2019 como peón, percibiendo un salario bruto mensual de 1.366, 78 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El día 16 de Abril de 2019 Redimox Frío Industrial S.L. entregó la comunicación de despido disciplinario al actor con fecha de efectos del mismo día, reconociendo la improcedencia del despido.

TERCERO.- Redimox Frío Industrial S.A. está en situación de baja en la Seguridad Social desde el día 6 de Septiembre de 2019.

El actor presta servicios para ARC Obras Servicios y Minería S.L.U. desde el día 1 de Julio de 2019.

CUARTO.- Redimox Frío Industrial S.L. adeuda al actor la cantidad de 328, 07 euros por la falta de pago de las vacaciones.

QUINTO.- El día 7 de Mayo de 2019 se presentó por el actor la papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el día 29 de Mayo, interponiendo aquél la demanda el día 29 de Mayo ante el Juzgado Decano de Móstoles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, no han sido controvertidos al no asistir al acto del juicio Redimox Frío Industrial S.L., resultando de la prueba documental aportada en el juicio por la parte actora y por el interrogatorio de la mercantil demandada.

SEGUNDO.- En el caso de autos la defensa de Don Adrián Fernández García ejercita en primer lugar una acción de improcedencia del despido disciplinario realizado por Redimox Frío Industrial S.L. mediante comunicación de 16 de Abril de 2019 con fecha de efectos del mismo día.

Al no asistir al acto del juicio la mercantil demandada no ha acreditado la causa del despido, carga de la prueba que le incumbía conforme al artículo en relación al artículo 105.1. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, artículo54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 217.1. y 3 de la LEC.

En conclusión procede declarar improcedente el despido de Don Adrián Fernández García de conformidad con el artículo 55 y 56 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, condenando a Redimox Frío Industrial S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la Oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 2.471, 44 euros, calculada conforme a la página del poderjudicial.es

En el caso de que la mercantil demandada opte por la readmisión deberá abonar al actor además los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 44, 94 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que la mercantil condenada opta por la readmisión del actor.

TERCERO.- Ello no obstante, procede acordar la extinción de la relación laboral de las partes en la presente resolución judicial de conformidad con el artículo 286 en relación al artículo 110 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, debido a que sería difícil la readmisión del actor ya que Redimox Frío Industrial S.L. está en situación de baja en la Seguridad Social desde el día 6 de Septiembre de 2019.

A tales efectos cabe computar como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución judicial, por lo que Redimox Frío Industrial S.L. debe abonar al actor la indemnización de 3.460, 01 euros (2.471, 44 euros hasta la fecha del despido más 988, 57 euros hasta la fecha de la sentencia).

Además procede el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la extinción de la relación laboral, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 2016, Sala de lo Social, Sección 1ª, número 706/2016, RJ 2016/4427, que manifestó lo siguiente en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 5º,

“……

5. Conviene señalar, expresamente, que esta interpretación que acogemos - que también vendría respaldada no sólo por los descritos antecedentes históricos de la singular situación jurídica expuesta, sino también por principios de economía procesal, y tutela judicial efectiva en relación con el necesario resarcimiento del daño en igualdad de condiciones-, y que implica el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, requerirá siempre y en todo caso, el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal….”.

Pero en el caso de autos, el actor presta servicios para ARC Obras Servicios y Minería S.L.U. tal como consta en el informe de vida laboral, lo cual resulta incompatible con el cobro de salarios de trámite tal como lo mantiene la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por ejemplo Sentencia de 28 de Octubre de 2033, Sala de lo Social, Sección 1ª, RJ 2003/7870, y resulta también del artículo 282 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia Redimox Frío Industrial S.L. debe abonar al actor los salarios de trámite a razón de 44, 94 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que percibe de ARC Obras Servicios y Minería S.L.U. si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia al no disponer de una prueba documental suficiente para fijar su cuantía, fijando las bases para su liquidación conforme al artículo 219.2. de la LEC

CUARTO.- Además el actor acumuló la acción de reclamación de cantidad por la falta de abono de la cantidad de 328, 07 euros contra Redimox Frío Industrial S.L. por la falta de abono de la liquidación, hecho cuarto de la demanda, resultando que de la prueba practicada no ha quedado probado el pago por la mercantil demandada de tales cantidades o de cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la LEC, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social ya que se propuso la prueba de interrogatorio de la mercantil demandada por la defensa de aquélla.

En consecuencia, Redimox Frío Industrial S.L. debe ser condenada a abonar a Don Adrián Fernández García la cantidad de 328, 07 euros más el 10 % de interés por mora conforme al artículo 29.3. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO.- Respecto de las costas no procede su imposición a ninguna de las partes al no ser preceptiva la asistencia de letrado en la instancia conforme al artículo 21 en relación con el artículo 97 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Adrián Fernández García contra Redimox Frío Industrial S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Redimox Frío Industrial S.L. a que abone al actor la indemnización de 3.460, 01 euros y los salarios de trámite a razón de 44, 94 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que percibe de ARC Obras Servicios y Minería S.L.U. desde el día 1 de Julio de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, y si es inferior abonará al actor la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Adrián Fernández García contra Redimox Frío Industrial S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a pagar al actor la cantidad de 328, 07 euros más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0648-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REDIMOX FRIO INDUSTRIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.908/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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