Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 3756/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la implantación de programas de Formación Profesional Dual, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2019-2020, complementaria a la Orden 2855/2019, de 19 de septiembre.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece en su título III las bases de la Formación Profesional Dual del sistema educativo.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Formación Profesional dual ha quedado regulada en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de la misma, mediante la Orden 2855/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre), se autorizó la implantación de programas de Formación Profesional Dual en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2019-2020.

Con posterioridad a la firma y publicación de la Orden 2855/2019, de 19 de septiembre, se ha podido completar el expediente de autorización del proyecto de un centro que lo había solicitado en plazo y forma para su implantación en el curso 2019-2020.

Por ello, concurriendo circunstancias suficientes para ampliar los proyectos propios autorizados, con carácter complementario a los ya autorizados por la 2855/2019, de 19 de septiembre, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Autorización

Se autoriza la implantación del nuevo programa de Formación Profesional Dual del centro privado concertado que se especifica a continuación, a partir del curso 2019-2020:

Artículo 2

Aplicación de la Orden 2855/2019, de 19 de septiembre

Al proyecto incluido en el artículo anterior le es de aplicación lo preceptuado en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden 2855/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, referentes a la financiación del programa de Formación Profesional Dual, así como a la implantación, programaciones docentes, convenios con empresas colaboradoras, seguimiento y diligencias en el expediente e historial académico de los alumnos.

Artículo 3

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos desde el inicio del curso 2019-2020.

Madrid, a 26 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/1.159/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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