Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

163
Madrid número 39. Procedimiento 980/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 980/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. VERONICA CRESPO RECIO frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., FONDO GARANTIA SALARIAL y ERNST AND YOUNG ABOGADOS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Verónica Crespo Recio, frente a la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., ERNST & YOUNG S.L.P. y la persona física designada por esta mercantil D. Jesús Borjabad García, en su condición de administrador concursal de la demandada; y el FOGASA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa al abono a la demandante de la suma de 6.000,00 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora. Debo condenar y condeno a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., ERNST & YOUNG S.L.P. y la persona física designada por esta mercantil D. Jesús Borjabad García, en su condición de administrador concursal de la demandada a pasar por esta declaración. Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.912/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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