Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

110
Madrid número 14. Ejecución 10/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCION 10/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN CANCEA frente a DIGARLO GESTION INMOBILIARIA SL y SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARIAN CANCEA frente a SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS SL y DIGARLO GESTION INMOBILIARIA SL.

A los efectos del cálculo de los salarios de tramitación, por este Juzgado, en la fecha del incidente de extinción de la relación laboral, se obtendrá la vida laboral de la trabajadora a través del Punto Neutro Judicial.

Requiérase a la ejecutante para que, en la fecha del incidente, aporte las nóminas cobradas de otra empresa para el cálculo de los salarios de tramitación, con el apercibimiento de que, en caso de no aportarlas y de aparecer de alta en otra empresa, se entenderá que el salario es superior al percibido en la empresa ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2512-0000-64-0010-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

DOÑA CARMEN DURAN DE PORRAS

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 11/10/2019, a la empresa SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS SL y DIGARLO GESTION INMOBILIARIA SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. MARIAN CANCEA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 11/02/2020, a las 09:15 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, conforme a lo ordenado en el artículo 23 de la Ley, cítese al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) para que pueda comparecer como parte, dándole traslado de la demanda.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS SL y DIGARLO GESTION INMOBILIARIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/664/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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