Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-37

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

37
Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Bases por las que se regirá la convocatoria para la selección por promoción interna de dos plazas de oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, aprobadas mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, n.o 2019/4082 de fecha 20 de diciembre de 2019.

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE DOS PLAZAS VACANTES

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases regulan el proceso selectivo para proveer, por promoción interna, dos plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos (Denominación actual según la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, antigua categoría de Cabo).

2. Normativa aplicable

La realización de las pruebas selectivas para proveer dos plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos, se ajustará a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en las presentes bases, sin perjuicio de esta normativa citada, resultará de aplicación, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Ley 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

3. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, de los establecidos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y en está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

A las personas titulares de estas plazas le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 26 del Reglamento regulador de los servicios de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 19 de julio de 2012.

4. Régimen de incompatibilidades

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

5. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Ser miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

i) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad de servicio activo en la categoría de Policía como funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el requisito establecido en la letra f).

6. Solicitudes

6.1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. Dicha solicitud podrá obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el boletín Oficial del Estado.

En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Tres Cantos o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por los funcionarios de Correos antes de ser certificada. Asimismo, podrá presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

6.4. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo.

7. Admisión de aspirantes

7.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base quinta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el titular del órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes. La resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos contendrá la lista completa de admitidos y excluidos con indicación de las causas de inadmisión.

7.3. Las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en ella de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitido serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

7.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, en la cual se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.

8. Tribunal calificador

8.1. El Tribunal calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas será nombrado por el Primer Teniente de Alcalde. Estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará una persona representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenece la plaza convocada (Subgrupo C1), conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9. Sistema de selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

9.1. Fase de Concurso-oposición.

9.1.A) Fase de Concurso. Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Currículo: Méritos puntuables.

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas y formación especializada.

— Formación policial, conocimientos de idiomas, docencia y publicaciones.

Para ello se acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.

No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado.

El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos.

9.1.B) Fase de Oposición. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas psicotécnicas homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención, percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, además de capacidad de mando y liderazgo.

Segunda: Prueba de conocimientos que consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa, que figura como Anexo II a estas Bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Tercera: Reconocimiento médico practicado por personal facultativo de la Empresa que gestiona el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Tres Cantos. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la persona opositora no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso selectivo.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará, en base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba o bien ambas medidas conjuntamente.

9.2. Curso Selectivo de Formación. Será requisitos indispensable para todas las personas aspirantes superar el Curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS o su equivalente en horas lectivas.

10. Calificación de los ejercicios

10.1. Calificación de la fase de Concurso. La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Titulaciones académicas y formación especializada: títulos oficiales expedidos u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, así como certificaciones, títulos o diplomas expedidos por los centros u organismos que impartieron los cursos con indicación del número de horas de duración y sí en los mismos se realizaron pruebas de evaluación, así como la materia o contenido de los mismos y la modalidad de realización (presencial/on-line).

— Formación policial, conocimiento de idiomas, docencia y publicaciones. Certificaciones, títulos o diplomas expedidos por el centro u organismo que impartieron los cursos, con indicación del número de horas de duración y si en los mismos se realizaron pruebas de evaluación, así como la materia o contenido de estas, y la modalidad de realización (presencial/on-line).

Para acreditar la docencia se aportará certificación de las Instituciones, Organismos y Centros Públicos de las distintas Administraciones Públicas en las que se hayan impartido cursos de formación o conferencias relacionadas con la temática policial.

La acreditación de las publicaciones se hará mediante certificación del organismo responsable de la publicación o bien aportando copia de la misma en la que figure el nombre de la persona interesada.

— Carrera profesional y administrativa: Certificación de servicios prestados en la Administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría, denominación del puesto, grupo de titulación y nivel del puesto y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.

10.1.1. Carrera profesional y administrativa. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos en la categoría de Policía o en categorías relacionadas con funciones policiales de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgará la puntuación de 0,20 puntos.

Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se otorgarán los puntos que se indican a continuación, sin que la suma de los mismos pueda exceder de 1 punto:

— Medalla de la Policía Local: 0,40 puntos.

— Cruz al Mérito Profesional: 0,30 puntos.

— Diploma de Méritos Policiales: 0,20 puntos.

— Felicitación personal de carácter público: 0,10 puntos.

Por haber ejercido la jefatura de turno de servicio dentro de los dos últimos años, se otorgará 0,025 puntos por día hasta un máximo de 0,50 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 10.1.1 “Carrera profesional y administrativa” no podrá superar los 4 puntos.

10.1.2. Titulaciones académicas y formación especializada.

a) Titulaciones académicas:

— Título de Doctor: 2 puntos.

— Máster de postgrado, Diploma en Estudios Avanzados (DEA): 1,75 puntos.

— Grado o Licenciado/Ingeniero Superior/Arquitecto o equivalente: 1,30 puntos.

— Título de Especialista o Experto Universitario, así como por la posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP): 0,50 puntos.

— Título de Ingeniería técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica: 1 punto.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente versen en Derecho o Criminología, se sumará a la puntuación correspondiente 0,25 puntos más.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica.

b) Formación especializada:

— Por haber realizado cursos relacionados con las habilidades directivas, tales como gestión, planificación, organización de proyectos estratégicos, liderazgo, análisis de problemas y toma de decisiones, gestión de personas/equipos/conflictos, evaluación del desempeño, negociación, gestión el cambio/tiempo, comunicación, influencia y persuasión, orientación a resultados, etc., realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se otorgará entre 0,209 y 1,00 puntos, en base a la siguiente baremación:

• De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

• De 31 a 50 horas: 0,50 puntos.

• Más de 50 horas: 1,00 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 10.1.2 “Titulaciones académicas y formación especializada” no podrá superar los 3 puntos.

10.1.3. Formación Policial, conocimientos de idiomas, docencias y publicaciones.

a) Formación policial: Por cada curso relacionado con la temática policial, realizado y superado en centros docentes policiales o de formación de las distintas Administraciones Públicas, en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán entre 0,15 y 0,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, en base a la siguiente baremación:

— De 20 a 30 horas: 0,15 puntos.

— De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.

— Más de 50 horas: 0,50 puntos.

Para la valoración de la formación recogida en este apartado no se tendrán en cuenta los cursos obligatorios y selectivos que formen parte del proceso de formación para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

b) Conocimientos de idiomas: Por estar en posesión del título oficial acreditativo de superación de la prueba de nivel de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de referencia:

— Nivel A1: 0,20 puntos.

— Nivel A2: 0,30 puntos.

— Nivel B1: 0,50 puntos.

— Nivel B2: 0,60 puntos.

— Nivel C1: 0,80 puntos.

— Nivel C2: 1,00 puntos.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

c) Docencia: Por haber impartido cursos de formación, conferencias y/o ponencias en Instituciones y Centro Públicos de las distintas Administraciones Públicas, relacionados con la temática policial, se otorgarán los siguientes puntos en base a la siguiente baremación:

— Cursos (hasta un máximo de 0,50 puntos):

• De 30 a 50 horas: 0,05 puntos.

• De 51 a 100 horas: 0,10 puntos.

• De 101 horas a 200 horas: 0,25 puntos.

• Más de 200 horas: 0,50 puntos.

— Conferencias o ponencias (hasta un máximo de 0,50 puntos):

• De 1 a 5 conferencias: 0,10 puntos.

• De 6 a 10 conferencias: 0,25 puntos.

• Más de 10 conferencias: 0,50 puntos.

d) Publicaciones: Por ser autor de libros, artículos y publicaciones cuyo contenido sea de aplicación o esté relacionado con las funciones policiales, se otorgarán 0,20 puntos por publicación, hasta un máximo de 1 punto.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 3 “Formación policial, conocimientos de idiomas, docencia y publicaciones” no podrá superar los 3 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 9.1 no pudiendo ser superior a 10 puntos.

10.2. Calificación de la fase de oposición.

10.2.1. Normas generales. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán de “apto o no apto”.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de apto en las no calificables, serán eliminadas.

10.2.2. Calificación de las pruebas. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: Prueba de conocimientos del temario que figura como Anexo II de las presentes bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal.

Se considera superada esta segunda prueba siempre que suponga haber obtenido un mínimo de 5 puntos para poder realizar la siguiente prueba.

— Tercera prueba: reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

10.2.3. Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de oposición será la obtenida en la prueba de naturaleza puntuable, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada una de las tres pruebas.

10.2.4. Sistema de determinación de la persona aprobada de la fase concurso-oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

10.2.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición. La calificación definitiva estará determinada por la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición relativo a la prueba de conocimientos. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

11. Relación de personas aprobadas

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de edictos municipal. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, El Tribunal elevará la relación expresa al órgano competente.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

12. Presentación de documentos

12.1. Documentos exigibles. Las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Fotocopia del DNI. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en la letra b) de la base 5.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carácter de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de finalización del curso de formación.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

12.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos.

13. Nombramiento como oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos “En prácticas”

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos “en prácticas”.

Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen, hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

14. Curso selectivo de formación

Para aprobar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso específico en el Centro de formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS o su equivalente en horas lectivas, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas” conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

15. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

16. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Edictos a los aspirantes propuestos y lo elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

3.1.2. Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desarrollo de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición. Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

6. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características.

7. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos.

9. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

10. La organización del Ayuntamiento de Tres Cantos. El Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

11. El Cuerpo de Policía Local de Tres Cantos. El Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local de Madrid. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

12. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamiento. Presentaciones.

13. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

14. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales.

15. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

16. La Policía municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.

17. Disposiciones vigentes de la ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación acústica.

18. Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición.

19. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante.

20. Ordenanza reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros.

21. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

22. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.

23. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

24. Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

25. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

26. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

27. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

28. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

29. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

30. Alcoholemia Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

31. Género e igualdad. El sistema sexo género, roles y estereotipos de género.

32. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público.

33. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

34. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM).

35. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internaciones sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

36. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

37. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

38. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

39. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

40. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

41. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

42. Redes y sistemas de comunicación tipos y usos. Conceptos generales y sistemas de aplicados a la Seguridad: sistemas de radio, concepto de Red TETRA, cobertura, tipos de terminales y Estación Base de la red TETRA. Concepto de Gateway en la red TETRA.

43. El sistema informático: Software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.

ANEXO III

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

Primer apellido: ...........................................................................................................

Segundo apellido: .........................................................................................................

Nombre: .......................................................................................................................

D.N.I.: ...................... Edad: .......................................................................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ............ ...................................................................................................................................................

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste firmo la presente autorización en ................................. a ........ de .............................. de 201.......

firmado

ANEXO IV

D. ..................................., con Documento Nacional de Identidad n.o ........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para acceder a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos que se compromete, en caso de ser nombrado Oficial, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.

Tres Cantos, a ............... de .............................. de 201.......

Tres Cantos, a 26 de diciembre de 2019.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(03/346/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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