Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

155
Málaga número 7. Ejecución 70/2019

EDICTO

Dª. CRISTINA CAMPO URBAY, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. MIRIAM ALBA MARTÍN contra ANJANI DERMOESTÉTICA S.L. (IRENE GARCIA MEGA) sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado RESOLUCIONES de fecha 06-05-2019 que contienen en su parte dispositiva el tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1.- A favor de MIRIAM ALBA MARTÍN contra ANJANI DERMOESTÉTICA S.L.

2.- El principal de la ejecución es por 7.258,52euros, más la cantidad de 1.088,78 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 8.347,30 euros.

3.- Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso d reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander nº 2955000064007019, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 07 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. GONZALO ALONSO SIERRA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA. Doy fe.

EL MAGISTRADO/JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª D JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA

En Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.258,52 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.088,78 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E. Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la Localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo. 249 de la LRJ Social en relación con el 589 de la LE Civil, al Representante Legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a CUATRO DÍAS, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del PN Judicial.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander nº 2955000064 007019, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 07 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Revisión”.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ANJANI DERMOESTÉTICA S.L. (IRENE GARCIA MEGA) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.322/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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