Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

80
Madrid número 11. Ejecución 178/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 178/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RAMON MUÑOZ RUIZ frente a sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

EJECUCIÓN Nº: 178/2019.

EJECUTANTE: D./Dña. JUAN RAMON MUÑOZ RUIZ.

EJECUTADO: FAST CARS EXPRESS SL.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11. REFUERZO.

AUTO

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO.—En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 352/2019 por Despido se dictó en fecha 28.06.2019 sentencia nº 275/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 738,35 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 38,42 euros.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 27.07.2018 y un salario día de 38,42 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 7.02.2019.

SEGUNDO.—Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Diligencia de Ordenación de 14 de noviembre de 2019, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 10.12.2019 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.—Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador, D. Juan Ramón Muñoz Ruiz ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLAS, S.L. el día 11.06.2019, causando baja en el mismo el día 17.11.2019, para suscribir un nuevo contrato para la empresa VIAMAR AUTOCARES, S.L. el día 21.11.2019. No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en el nuevo empleo para la empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLAS, S.L. y para la empresa VIAMAR AUTOCARES, S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.—Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia. En este sentido, no es posible acceder a lo interesado por el FOGASA que solicitó que se declarara la extinción de la relación laboral a fecha del despido, sin devengo de los salarios de tramitación, toda vez que no pudo ejercitar su facultad de opción en el precedente pleito declarativo. Y ello es así, no solo por aplicación del meritado artículo 281.3 de la LRJS, sino por efecto de la cosa juzgada de la sentencia de fecha 28 de junio de 2019.

SEGUNDO.—En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otras dos empresas, respecto de las cuales no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dichas empresas es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación, que por tanto quedan fijados en el tiempo transcurrido del 8.02.2019 al 10.06.2019 (122 días) y desde el 18.11.2019 hasta el día 20.11.2019 (2 días).

Los salarios de tramitación ascienden así a 4.764,08 euros brutos.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. JUAN RAMON MUÑOZ RUIZ con FAST CARS EXPRESS, S.L., con efectos de 10.12.2019, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 1.796,13 EUROS

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2509-0000-64-0178-19.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.—Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrado-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.—Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FAST CARS EXPRESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.981/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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