Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200115-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

64
Madrid número 3. Procedimiento 732/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 732/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS PABLOS MORENO frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. JUAN CARLOS PABLOS MORENO frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, y, en consecuencia, acuerdo condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 617,76 euros, más el interés prevenido en el art. 29.3 del TRET y la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvencia.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.713/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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