Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200115-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

47
Madrid número 3. Procedimiento 427/2017

EDICTO

Doña Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 427/2017, instados por el procurador don Ignacio Melchor Gruña, en nombre y representación de Sismodul, S. L., contra Management Integral Urbano, S. L., en los que se ha dictado en fecha 29 de junio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Sismodul, S. L., contra Management Integral Urbano, S. L., y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.313,73 euros, más sus intereses de demora comercial y con imposición de las costas del procedimiento, pero haciendo saber a la demandante que no se despachará ejecución de la presente sentencia si con la demanda ejecutiva no se presentan, para su eventual entrega a la demandada, el original de los pagarés números QZ4913828-5 y QZ4913827-4, ambos de importe 3.056,29 euros y vencimientos respectivos 15 de junio de 2016 y 5 de julio de 2016.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos, doy fe”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la mercantil demandada, Management Integral Urbano, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.952/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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