Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200115-24

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

24
ORDEN 2424/2019, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba la permuta de terrenos de la vía pecuaria Vereda Carpetana en el término municipal de Loeches.

Examinado el expediente de desafectación y permuta de la vía pecuaria Vereda Carpetana del término municipal de Loeches, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias de Loeches se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1970, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1970 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 1970.

Segundo

Con fecha de registro de 28 de abril de 2017 tiene entrada solicitud de permuta presentada por la Mancomunidad del Este, adoptada por Acuerdo 57/2016 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este”.

Tercero

La vía pecuaria afectada por el expediente de desafectación y permuta es el tramo final de la Vereda Carpetana.

Dicha vía pecuaria se encuentra deslindada y amojonada mediante Acuerdo de concentración parcelaria de 5 de julio de 1994, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 22 la posibilidad de permutar terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad, cuya resolución corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.

Segundo

Recibida solicitud de permuta, con fecha de registro de salida de 22 de noviembre de 2019, se procede a la realización del trámite de consulta previa previsto en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a las entidades y organismos previstos en el artículo 13.2 del mismo texto legal, a efectos de emisión del correspondiente informe.

En relación a las mismas se recibe contestación de:

— Dirección General de Carreteras, con fecha de registro de entrada de 28 de octubre de 2018, informa que la zona objeto de desafectación y permuta no produce afecciones directas a ninguna carretera perteneciente a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

— La Subdirección General de Protección y Conservación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha de registro de entrada de 18 de febrero de 2019, informa que no existe inconveniente para la realización de la actuación proyectada, ya que no existe, presumiblemente, afección sobre el patrimonio histórico.

— La Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles, con fecha de registro de 10 de diciembre de 2018, informa que tanto la parcela a desafectar como la parcela a incluir en vía pecuaria no se encuentra afectada por Monte de Utilidad Pública, Monte Preservado, espacios Red Natura 2000, Hábitats naturales de interés comunitario ni embalses o humedales protegidos, estando situadas sobre terrenos de cultivo.

— Don Ezequiel Merino Tercero, que dice actuar en representación de Ecologistas en Acción-Alcalá de Henares, propone que se recupere la continuidad de la Vereda Carpetana en aquellos tramos en los que ha sido interrumpido y especialmente en el tramo final. Proponen que las parcelas resultantes tengan una serie de características, y en concreto se sitúe junto al arroyo Pantueña.

En relación con lo expuesto, la Vereda Carpetana, clasificada por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1970 y deslindada y amojonada por Acuerdo de Concentración parcelaria de 5 de julio de 1994, finaliza su trazado en la línea de término de Loeches con San Fernando de Henares, no perdiendo su continuidad como consecuencia de la permuta. Los terrenos que se aportarán, una vez aprobada la permuta, cumplen los requisitos establecidos en la Ley 8/1998, de 15 de junio, y han sido expropiados para esta finalidad, estando contemplados en el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este”, en el término municipal de Loeches, promovido por la Mancomunidad del Este, aprobado por Acuerdo 57/2016, de 30 de junio de 2016, de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Tercero

De conformidad con artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los informes solicitados en el trámite de consultas previas recogido en el citado artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, tienen carácter preceptivo pero no vinculante, por lo que, una vez transcurrido el plazo para su evacuación, se prosiguió con la tramitación del expediente administrativo.

Cuarto

Mediante Orden 7/2019, de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inicia el expediente de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria Vereda Carpetana en el término municipal de Loeches, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019, y notificándose a los interesados que constan en el expediente.

Quinto

De conformidad con la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2019.

Sexto

Con fecha de registro de salida de 26 de septiembre de 2019, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Séptimo

Durante la tramitación del expediente ha sido presentado escrito de alegaciones por don Manuel Fernández Clemente, en nombre y representación de doña Ana María, don Gilberto, doña María Dolores y don Feliz Díaz López-Soldado, y don Juan Manuel y doña Belén Díaz Barral y doña María del Carmen Barral Romero (herederos de don Juan Manuel Díaz López-Soldado), y por don Miguel Ángel Morales Romero, concejal de Medioambiente y Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Loeches, y don Fernando Díaz Sánchez, alcalde del Ayuntamiento de Loeches, ambos en nombre y representación de dicho Ayuntamiento.

— Alegaciones del Ayuntamiento de Loeches. Expone, en primer lugar, que no se justifica la destrucción de la vía pecuaria como riqueza ambiental, haciendo desaparecer su último tramo y descartándose su integridad y conectividad. En segundo lugar, expone que no existen razones excepcionales de interés público suficientemente motivadas, realizando, en último lugar, una serie de afirmaciones y alegaciones en contra del Complejo Medioambiental de Reciclaje.

En relación con lo expuesto, se informa que la Vereda Carpetana, clasificada por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1970 y deslindada y amojonada por Acuerdo de Concentración parcelaria de 5 de julio de 1994, finaliza su trazado en la línea de término de Loeches con San Fernando de Henares, no perdiendo su continuidad como consecuencia de la permuta. Por el contrario, se mejora la calidad ambiental, ya que se trata de un tramo funcional, acondicionado y señalizado, al tiempo que los ciudadanos pueden desarrollar sobre el dominio público pecuario actividades de índole deportiva y recreativa, al incorporarse un descansadero y un área recreativa en el final de la vía pecuaria Vereda Carpetana.

La permuta de terrenos de vías pecuarias es un procedimiento contemplado en el artículo 22 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que exige que el terreno permutado debe estar unido a una vía pecuaria existente, la idoneidad de su situación y que su valor sea equivalente, requisitos, todos ellos, que se dan en el expediente que se somete a aprobación.

Con fecha 30 de junio de 2016, la Comisión de Urbanismo de Madrid, mediante Acuerdo 57/2016, aprobó el «Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este”», en el término municipal de Loeches. En virtud el artículo 64.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, uno de los efectos de la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras es la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y derechos.

En relación a las alegaciones contra el Complejo Medioambiental de Reciclaje, referidas a las características del mismo, procede informar que las mismas no tienen por objeto la vía pecuaria Vereda Carpetana por lo que procede remitirse al Plan Especial de Infraestructuras aprobado por Acuerdo 57/2016, de 30 de junio de 2016, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, y a los recursos que en la tramitación del mismo hubiera lugar.

— Alegaciones de don Manuel Fernández Clemente, en nombre y representación de doña Ana María, don Gilberto, doña María Dolores y don Félix Díaz López-Soldado, y don Juan Manuel y doña Belén Díaz barral y doña María del Carmen Barral Romero (herederos de don Juan Manuel Díaz López-Soldado). Expone el alegante que en el proyecto sometido a información pública falta el anejo 4 y el Proyecto de Adecuación de la Vía Pecuaria Vereda Carpetana. Manifiesta que se ha procedido a la tramitación del procedimiento de permuta sin aprobación previa de la desafectación, sin contar con una valoración de terrenos, con ausencia de consultas previas, de instrumento jurídico que legitime la adaptación normativa de vías pecuarias a las circunstancias específicas de la zona y de motivación que pruebe y fundamente el interés general. Por último, expone que la vía pecuaria ha sido ocupada e interrumpida y se ha omitido el trámite de desafectación de la vía pecuaria previo a la ocupación de los suelos afectados.

En relación con la falta de documentación sometida a información pública, se informa que el anejo 4 lo constituyen, tal y como consta en la memoria, las certificaciones catastrales de las parcelas afectadas por el trazado actual y el propuesto. Esta documentación incluye datos de carácter personal protegidos por la normativa vigente, por lo que no procede su exposición en un trámite de información pública, máxime cuando en la propia memoria del proyecto se han relacionado con la suficiente precisión las parcelas catastrales afectadas. En relación al Proyecto de Adecuación de la Vía Pecuaria Vereda Carpetana, tal y como se expone en la memoria, es objeto de un tomo diferenciado, y de un expediente individualizado cuya tramitación es paralela al expediente de desafectación y permuta, recogiéndose en la Orden aprobatoria de la permuta las prescripciones técnicas de adecuación que han de tener los terrenos permutados.

En relación a la tramitación del procedimiento de permuta sin aprobación previa de la desafectación, se informa que el artículo 22 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, no contempla la tramitación diferenciada de los procedimientos de desafectación y permuta, debiendo estar desafectados los terrenos permutados, extremo que se cumple al recogerse en la orden aprobatoria de la permuta el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, de 17 de diciembre de 2019, por el que se desafectan los terrenos de dominio público pecuario objeto de permuta. Asimismo se informa de que con fecha de registro de entrada de 21 de agosto de 2018 se recibe, de la Subdirección General de Suelo, informe de valoración económica de los terrenos objeto de permuta, en el que se recoge la igualdad de valor de los terrenos permutados, no procediendo compensación económica a favor de la Comunidad de Madrid.

Con fecha de registro de salida de 22 de noviembre de 2019, se remite consulta previa a los organismos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del mismo texto legal.

En relación a la ausencia de aprobación del Plan de Uso y Gestión de las vías pecuarias como instrumento jurídico básico que legitima la desafectación, se informa de que el artículo 20 de la referida Ley 8/1998, de 15 de junio, no supedita la desafectación a la aprobación del Plan de Uso y Gestión, como si hace con las vías de interés natural o cultural, no encontrándose entre éstas la Vereda Carpetana del término municipal de Loeches.

En relación a la falta de motivación que pruebe el interés general necesario para la desafectación del tramo de vía pecuaria, se informa que con fecha 30 de junio de 2016, la Comisión de Urbanismo de Madrid, mediante Acuerdo 57/2016, aprobó el «Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este”», en el término municipal de Loeches. En virtud el artículo 64.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, uno de los efectos de la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras es la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y derechos.

Por último, expone que la vía pecuaria ha sido ocupada e interrumpida y se ha omitido el trámite de desafectación de la vía pecuaria previo a la ocupación de los suelos afectados. En este sentido se informa de que remitido período de información reservada a la Mancomunidad del Este, en aplicación del artículo 3 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid, se recibe escrito de la misma donde se expone que los terrenos del tramo de vía pecuaria objeto de permuta no están afectados por las instalaciones del Complejo incluidas en el proyecto que se está ejecutando. Dichos terrenos están comprendidos en el área del recinto del Complejo reservada para posteriores celdas del depósito de cola, cumpliendo lo establecido en el Plan Especial de que ninguna de las instalaciones del Complejo ocupe terrenos de la vía pecuaria hasta que se resuelva la desafectación y permuta.

La única actuación es el cierre perimetral del Complejo en cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. Exponen que la afección del cerramiento existente es puntual, en el inicio y en el final del tramo de vía pecuaria objeto de desafectación, no impidiendo el acceso a ninguna parcela ajena a la de las propias obras, ya que las colindantes a ella por el Oeste y Este pertenecen a la Mancomunidad del Este, incidiéndose de que no se interrumpe el tránsito ganadero toda vez que es el tramo final de la vía pecuaria, no teniendo continuidad al morir en la línea de termino entre los municipios de Loeches y San Fernando de Henares. Asimismo, informa de la colocación inmediata de una puerta en el vallado que garantiza el tránsito por la vía pecuaria.

Por último, se informa de que el procedimiento cumple con todos los requisitos jurídicos y administrativos previstos tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la reguladora del dominio público pecuario, siendo los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los reguladores del trámite de audiencia e información pública, respectivamente.

Octavo

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22, en relación con las permutas, la necesidad de realizar una valoración de los terrenos procediendo a la compensación de la Comunidad de Madrid cuando el valor del tramo base y del tramo resultante no coincidan.

Con fecha de registro de entrada de 21 de agosto de 2018 se recibe de la Subdirección General de Suelo, informe de valoración económica de los terrenos objeto de permuta. En el mismo se recoge la igualdad de valor de los terrenos permutados.

Noveno

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, exige, como requisito necesario para llevar a cabo la permuta, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha de 17 de diciembre de 2019, procedió a la desafectación de 2.490 m² de terrenos de la vía pecuaria Vereda Carpetana en el término municipal de Loeches, para la posterior permuta, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y el informe propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiéndose cumplido las disposiciones legalmente previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y con base en las competencias atribuidas por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,

DISPONGO

Primero

Aprobar la permuta de terrenos de la vía pecuaria Vereda Carpetana en el término municipal de Loeches, por los terrenos aportados por la Mancomunidad del Este, de acuerdo a la descripción que se presenta a continuación:

— Trazado base (desafectado): 2.490 m² del último tramo de la vía pecuaria Vereda Carpetana en el término municipal de Loeches, entre la parcela 16 del polígono 1 y la parcela 49 del polígono 2 del Catastro de Rústica del término municipal de Loeches.

— Trazado resultante: parcelas 51 y 52 del polígono 2 del Catastro de Rústica del término municipal de Loeches, que totalizan una superficie de 2.490 m².

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por don Manuel Fernández Clemente, en nombre y representación de doña Ana María, don Gilberto, doña María Dolores y don Feliz Díaz López-Soldado, y don Juan Manuel y doña Belén Díaz barral y doña María del Carmen Barral Romero (herederos de don Juan Manuel Díaz López-Soldado) y por don Miguel Ángel Morales Romero, Concejal de Medioambiente y Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Loeches, y don Fernando Díaz Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Loeches, ambos en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, en el sentido en que figura en el fundamento de derecho séptimo.

Tercero

La Mancomunidad del Este deberá proceder a la adecuación de 1.330 metros del camino que discurre por la vía pecuaria Vereda Carpetana con zahorras, en un ancho total de 5 metros, con cunetas a ambos lados y pasos salvacunetas. Asimismo se procederá a la colocación de señales verticales de indicación de vía pecuaria al inicio y final del camino sobre el que se realiza la adecuación, así como la colocación de mojones institucionales de vías pecuarias.

En los terrenos permutados se procederá a la adecuación de un área recreativa mediante la plantación de especies arbóreas, talanquera de madera y la instalación de elementos que faciliten su uso público.

Cuarto

Todos los gastos, derechos e impuestos que como consecuencia de la presente permuta pudieran generarse correrán a cargo de la Mancomunidad del Este.

Quinto

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/42.809/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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