Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200115-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

123
Tarragona número 1. Procedimiento 759/2018

EDICTO

Juicio: Despidos/Ceses en general 759/2018.

Sobre: Despidos con demanda acumulada de cantidad.

Parte demandante/ejecutante: María Jesús Sánchez Lozano.

Parte demandada/ejecutada: I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS, S.L.P.

Doña Angela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado sentencia de fecha 28/11/19.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS, S.L.P. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. DÑA. MARIA JESÚS SÁNCHEZ LOZANO contra I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, la administradora concursal ERNEST AND YOUG ABOGADOS S.L.P y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido que tuvo lugar el 28-5-18 con efectos el 28-5-18, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

a) Se declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos el 27-11-19.

b) La demandada deberá satisfacer al actor la cantidad de 4.42847 euros en concepto de indemnización legal.

c) En cuanto a los salarios de tramitación, se abonará al actor por la empresa demandada la cantidad de 21.250,15 euros.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena a la empresa I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU a abonar a la actora la cantidad de 1.239,51 euros por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

A la cantidad salarial objeto de condena no se le debe añadir el 10 por 100 de interés por mora por lo dispuesto en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO.

Se absuelve a FOGASA, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Se absuelve al Administrador Concursal de la empresa demandada ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P, de los pedimentos de la parte actora

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Social- en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en el Banco, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros, en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS, S.L.P., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 10 de diciembre de 2019.

La Letrada de la Administración de Justicia

(03/41.803/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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