Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200114-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 10/2018

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 10/2018, instados por la procuradora doña Pilar Cendrero Mijarra, en nombre y representación de doña Margarita de Orduña Harina, contra Vistamar, S. A., en liquidación, en reclamación de 12.000 euros, en los que se ha dictado, en fecha 7 de junio de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Margarita de Orduña Harina, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Cendrero Mijarra, contra Vistamar, S. A, en liquidación, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa otorgado el día 6 de abril de 1987 entre don José Luis de la Vega Benayas y la demandada, y que tiene por objeto la plaza de aparcamiento número 95 de la cuarta planta del Edificio Galerías y Garajes Vistamar, en la avenida de Villajoyosa, número 101 (03016 Alicante).

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Vistamar, S. A,. en liquidación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.103/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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