Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200114-10

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolinos. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2020, aprobado por decreto número 4130/2019, de 17 de diciembre.

Calendario fiscal para el ejercicio 2020

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 15 de abril al 17 de junio de 2020.

— Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 3 de diciembre de 2020.

— La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos: del 13 de marzo al 13 de mayo de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), rústica y características especiales: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2020.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, sita en la calle Potro, número 21 de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (en día hábil, en horario de 09:00 a 14:00), o en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras (La Caixa, Bankia, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell, Liberbank, Unicaja Banco (España Duero), en horario habitual de caja.

También podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos mediante tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/GDCarpetaCiudadano/ IrASeleccionarModPago.do

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Arroyomolinos, a 17 de diciembre de 2020.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Laureano Arrogante Higuera.

(02/42.326/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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