Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200107-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

70
Madrid número 12. Procedimiento 725/2016

EDICTO

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de sobre procedimiento ordinario número 725/2016, instados por el procurador don Francisco Abajo abril, en nombre y representación de don Alberto Crespo Murcia, contra don Samuel García Román, en reclamación de 8.000 euros, en los que se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Alberto Crespo Murcia frente a don Samuel García Román, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de 8.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Samuel García Román y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.177/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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