Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200107-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Décima. Procedimiento 307/2019

Sección Décima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, letrada en sustitución de la Administración de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 307/2019, a instancias de la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra don José Luis Palacios Pérez, declarado en rebeldía procesal, sobre contratos y otras cuestiones, en el que se ha dictado auto, de 30 de mayo de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto número 183/2019

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.—Las ilustrísimas señoras magistradas, doña María Isabel Fernández del Prado, doña Dolores Planes Moreno y doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señoras magistradas expresadas, ha visto en grado de apelación los autos sobre procedimiento ordinario número 1108/2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, seguidos a instancias de una como apelante-demandante Caixabank, S. A., representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, y asistida de letrado, contra don Francisco José Naranjo León, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo magistrada ponente doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Caixabank, S. A., frente a la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2019, por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la resolución indicada, en el sentido de que no procede la suspensión del procedimiento, debiendo continuarse con la sustanciación del mismo por sus trámites, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y efectos.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de sala número 307/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Francisco José Naranjo León, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución a dicho demandado rebelde, por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 17 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Amalia Marcos Andrés.

(02/42.141/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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