Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200107-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navacerrada. Régimen económico. Calendario fiscal

La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución número 2019-1149, de 5 de diciembre, acuerda la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2020, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los términos que se exponen a continuación:

El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:

— Entidades colaboradoras: Bankia, La Caixa, Banco Santander.

— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).

— Sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (https://aytonavacerrada. sedelectronica.es/info.0)

Durante el período de pago voluntario recibirá en su domicilio fiscal un recibo; no obstante, no siendo su emisión obligatoria y pudiendo existir errores fiscales en el domicilio que supongan la no recepción del mismo, se recomienda su domiciliación.

Asimismo, con el fin de favorecer el sistema de pago mediante domiciliación bancaria, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos, se propone que la orden de cargo en cuenta a los contribuyentes que tengan sus recibos domiciliados se realice el último día del período de pago voluntario. Por su parte, se recomienda que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de los recibos domiciliados.

El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP) que permite satisfacer el IBI en 8 cuotas mensuales exigiéndose como forma de pago la domiciliación bancaria, al que se aplicará además una bonificación del 5 por 100 de la cuota total del impuesto. Las solicitudes de adhesión deberán presentarse antes del 31 de enero de cada año en el Ayuntamiento. Las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el ejercicio siguiente. El cargo en cuenta se realizará los días 5 de los meses comprendidos entre abril y noviembre.

Esta Alcaldía podrá modificar el calendario cuando por motivos de índole técnica debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados en las fechas indicadas informando a los interesados con la suficiente antelación.

En Navacerrada, a 17 de diciembre de 2019.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(02/41.808/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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