Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200107-41

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Cervera de Buitrago. Organización y funcionamiento. Ordenanza área náutica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, a de fecha 20 de septiembre de 2019, sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según lo siguiente:

«ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS ÁREA NÁUTICA CERVERA DE BUITRAGO (170/2019)

Visto que, con fecha 19 de julio de 2019, se incoó expediente para el establecimiento y ordenación de previos públicos.

Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la legislación y el procedimiento a seguir.

Visto que se elaboró por el Técnico Municipal la Memoria económico-financiera por Interventor y se ha redactado la correspondiente ordenanza.

Visto el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y las Ordenanzas reguladoras de los mismos (anexo II), según constan en el expediente.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de treinta días hábiles.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cerveradebuitrago.sedelectronica.es].

Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado».

ANEXO II

ORDENANZA REGULADORA ÁREA NÁUTICA CERVERA DE BUITRAGO

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objetivo de la Ordenanza.—Esta Ordenanza tiene por objetivo establecer las normas generales de gestión y uso del Área Náutica de Cervera de Buitrago (de ahora en adelante ANCB), ubicada en el término municipal de Cervera de Buitrago, y cuya gestión fue asignada al Ayuntamiento de Cervera de Buitrago (de ahora en adelante Ayuntamiento) según el convenio firmado a 10 de julio de 2019, entre esta entidad, Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S.A.

Según lo establecido en el Decreto 111/2002, de 5 de julio de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de El Atazar, el ANCB se encuentra dentro de la zona recreativa de uso social de Cervera de Buitrago, que permite el ejercicio de actividades náuticas sin motor vinculadas al área.

Art. 2. Ámbito de la Ordenanza.—La presente Ordenanza es de aplicación, dentro del ANCB, a:

a) Las personas, embarcaciones, vehículos y maquinaría que se encuentren dentro del ANCB o utilicen las instalaciones del área y sus servicios.

b) Los titulares de autorización de uso de plaza de varada o de cualquier otro espacio en tierra, y a todos los usuarios de las instalaciones del ANCB.

c) Los concesionarios o adjudicatarios de servicios, actividades, o de cualquier instalación o construcción integrante del ANCB.

d) Las entidades públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad dentro del ANCB.

e) Las personas que presten sus servicios por cualquier tipo de relación con el ANCB o con las personas anteriormente citadas.

Esta Ordenanza, por lo que respecta a los titulares de una autorización de uso o de concesión, o a los adscritos a un convenio con el Ayuntamiento, tiene un carácter contractual, en el sentido de que el otorgamiento de un contrato de autorización de uso o de concesión, o un convenio, lleva implícita la aceptación de la presente Ordenanza.

Esta Ordenanza será de aplicación sin perjuicio de aquellas normas, estatutos y disposiciones que posteriormente se dicten por el Ayuntamiento, en uso de sus atribuciones legales.

Capítulo 2

Finalidad del Área Náutica

Art. 3. Finalidad del Área Náutica.—La ANCB tiene como principal destino el uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo sin motor, incluidas las de alquiler.

Asimismo, con carácter general, se aceptan todos aquellos usos complementarios de acuerdo con la naturaleza del ANCB y la legislación vigente.

Art. 4. Aceptación de la Ordenanza.—La utilización o acceso a las instalaciones que son objeto del ANCB implica la aceptación de la presente Ordenanza, sus posibles modificaciones, así como de las tarifas vigentes de los servicios y sus reglas de aplicación.

Capítulo 3

Gestión del Área Náutica

La gestión del ANCB la ejerce el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.

Art. 5. Competencias.—Son competencias del Ayuntamiento:

a) La Organización general de la ANCB, la circulación y accesos sobre los terrenos de la ANCB, la reglamentación de los servicios y cuanto haga referencia a la gestión del ANCB y de todos sus servicios, su mantenimiento.

b) El cumplir y el hacer cumplir la presente Ordenanza.

c) La coordinación de eventos deportivos y culturales o de cualquier otra índole que se puedan organizar en la ANCB con su autorización previa.

d) Atención e información a los usuarios.

e) La supervisión de las operaciones de varada y botadura.

f) Marinería e información meteorológica.

g) La mediación entre los diferentes actores del ANCB, y entre ellos y los usuarios, para todos aquellos asuntos que puedan surgir en el desarrollo de las actividades propias de la ANCB.

h) La definición de un protocolo de actuación común en caso de accidente.

i) Responsable del plan de emergencia.

Capítulo 4

Uso de las instalaciones

Art. 6. Uso de las instalaciones.—Son las instalaciones del ANCB:

— Acceso.

— Aparcamiento.

— Estación de limpieza para el control del mejillón cebra.

— Diques y viales.

— Explanada.

— Rampa.

— Pantalanes.

— Galpones.

— Aseos y vestuarios.

— Zonas de varada de vela ligera.

— Club náutico con varadero.

Tienen el carácter de uso público tarifado para viandantes, el acceso, el aparcamiento, los vestuarios y aseos, los diques y viales, la explanada y rampa.

Tienen carácter de zonas reservadas a los titulares de autorización de uso o concesión, las zonas de varada de vela ligera, espacios en galpones y en exterior, el edificio y la explanada del club náutico, las superficies ocupadas por los adjudicatarios de servicios.

Tienen el carácter de zonas reservadas al Ayuntamiento para su utilización propia o explotación directa, los galpones, los pantalanes y cualquier otro espacio cuyo uso no ha sido autorizado a terceros.

Art. 7. Concepto de usuarios.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por usuario del ANCB toda persona o entidad que haga uso de las instalaciones y servicios del área.

Cuando el usuario del ANCB sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo serán éstos respecto del menor sin perjuicio de lo establecido en sus diferentes estatutos u Ordenanzas.

Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia y presencia en la instalación.

Solo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones del ANCB y de los servicios adscritos a la misma.

7.1. Obligaciones.

a) Observar, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza, y las que en el futuro pueda dictar el Ayuntamiento, así como las que procedan de los organismos competentes.

b) Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso se debe de respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía o por personal de la instalación, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

c) Presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y el DNI u otro documento oficial de identificación, cuando sea requerido.

d) Pagar las tasas o precios públicos que correspondan al uso de las instalaciones y servicios del ANCB, y cumplir lo que se disponga al respecto en la presente Ordenanza.

e) Los usuarios deberán asumir los gastos de devolución de los recibos impagados de las cuotas, que deberán hacer efectivo en la administración o bien presentar en esta el justificante de haber ingresado su importe en la cuenta bancaria que se les indique, en ambos casos deberán de realizar el pago en el plazo máximo de tres días naturales desde que se les notifique la incidencia.

f) Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados.

g) Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal como con los restantes usuarios.

h) Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares.

Uso de los vestuarios:

i) Para el aseo personal, vestirse o desvestirse, se utilizará única y exclusivamente la zona de vestuarios.

j) Queda expresamente prohibido en los vestuarios: fumar, beber comer, ni introducir bebidas en envases o latas con riesgo de derramarse, así como introducir cualquier elemento de cristal o similar, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

k) Utilizar las duchas para el aseo personal solo el tiempo estrictamente necesario.

l) Queda prohibido dejar ropa en los vestuarios si no se están utilizando.

7.2. Derechos de los usuarios.

a) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su documento acreditativo, las instalaciones y servicios que se prestan.

b) Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de usuarios que compartan las instalaciones.

c) Ser informado, tanto en las oficinas, como en el ANCB o a través de otros canales, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a los mismos: Ordenanzas, precios públicos, hojas de Inscripción, cursillos y actividades programadas, etc.

d) Disponer de hojas de reclamaciones para formular quejas, reclamaciones o sugerencias que considere oportunas.

e) Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en esta Ordenanza o en las normas de uso interno de la instalación. Disfrutar de aquellos precios especiales que se establezcan, en su caso.

f) Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores/as del ANCB, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

g) Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente.

7.3. Pérdida de la condición de usuario.

7.3.1. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios llevará consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de acceder a ella.

7.3.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades o uso de los servicios del ANCB por los siguientes motivos:

a) Por la falta de pago de las cuotas debidas o hacerlo fuera de plazo.

b) Por falsear los datos que se pidan en el momento de la inscripción.

7.3.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de las instalaciones y de los servicios del ANCB.

7.3.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifica en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:

a) Incumplimientos leves:

— Aquellos que no se califiquen como graves o muy graves.

— El trato incorrecto a cualquier persona.

— Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamientos.

— La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.

— El uso del carné por persona diferente al titular del mismo.

— No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta normativa.

b) Incumplimientos graves:

— No atender de forma reiterada a las indicaciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios o instalaciones.

— El maltrato por palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesores, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

— La realización de actos deshonestos en las instalaciones.

— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.

— Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a otras personas.

— Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.

— La concurrencia de dos o más faltas leves.

c) Incumplimientos muy graves:

— La concurrencia de dos o más faltas graves.

7.4. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del usuario.

— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días.

— Los incumplimientos graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y a seis meses.

— Los incumplimientos muy graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre seis meses y un año, pudiendo llegar a dar lugar a la prohibición de acceso a la instalación del ANCB definitivamente en caso de reiteración.

Reparación de daños: la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración Municipal tramitará por la vía de apremio la obligación de resarcimiento que proceda.

Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad: los padres, o tutores legales serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos o estén a su cargo.

7.5. Procedimiento sancionador. Sin perjuicio de la plena aplicación de las normas contenidas en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ordenanza para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador designar a su instructor.

La identidad del instructor se hará constar en el acuerdo de iniciación del procedimiento con el fin de que los interesados puedan promover, en su caso, la recusación del mismo.

7.6. Procedimiento. El Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, a través de la Concejalía de Deportes u órgano que delegue, será el encargado de tramitar el procedimiento. No obstante, los responsables de las instalaciones, bien sean personal municipal o personal de la ANCB, tendrán facultad para apercibir, e incluso expulsar, por los incumplimientos detectados.

Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones el Concejal de Deportes u órgano en el que delegue el Ayuntamiento. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Una vez concluido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas por los usuarios, el concejal u órgano delegado, resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación administrativa.

Art. 8. Acceso.—El acceso por tierra se realizará solamente por la entrada principal de la ANCB y a través del control de acceso. Está prohibido acceder al área por otras vías.

El acceso al ANCB será acreditando el derecho de uso, mediante un carné de usuario, tique de entrada u otro medio de acreditación que esté aprobado por el Ayuntamiento.

Por parte del Ayuntamiento se dará la debida publicidad a las tarifas de acceso, sus modalidades y gratuidad, y a las normas de acceso, determinándose al mismo tiempo las formalidades del control de entrada.

Las personas que acceden al ANCB sin la autorización correspondiente, no podrán utilizar los servicios del área, tanto los del Ayuntamiento como los de las empresas adjudicatarias.

Recíprocamente, tanto el Ayuntamiento como las empresas adjudicatarias no podrán ofrecer servicios a aquellas personas que hayan accedido al ANCB sin la autorización correspondiente.

También se denegará el acceso a los titulares de autorizaciones de uso, a los concesionarios o a las empresas adjudicatarias que no estén al corriente de pagos.

Las personas que desarrollen una actividad profesional o trabajo dentro del ANCB tendrán que acreditar previamente que están habilitadas para ejercer la actividad que pretenden, que sus operarios están debidamente legalizados de acuerdo con la legislación laboral y fiscal y que tienen contratados los seguros por responsabilidad civil, daños y perjuicios a terceros e incendios por un valor que cubra el posible daño que puedan causar al área.

El Ayuntamiento podrá prohibir la circulación y acceso al ANCB, cuando lo juzgue preciso, de personas que no cumplan los requisitos de entrada, sean molestas, inadecuadas o causen daños y a los que por aspecto o conducta puedan resultar inconvenientes.

El acceso al ANCB supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza por cualquier tipo de usuario.

8.1. Limitaciones de uso permanentes. Todas aquellas que resulten de esta Ordenanza y en especial las que fije el Ayuntamiento en materia de horarios y de accesos a zonas restringidas, como el acceso a los pantalanes.

8.2. Limitaciones de uso temporales. El Ayuntamiento, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respecto al uso de determinados elementos del ANCB, como, por ejemplo, la rampa.

8.3. Apertura de las instalaciones. El ANCB abrirá del 11 de enero al 13 de diciembre, de la manera siguiente:

— Del 11 de enero al 7 de junio y del 12 de septiembre al 13 de diciembre, los fines de semana y festivos nacionales.

— Del 13 de junio al 6 de septiembre, todos los días, menos los lunes.

8.3.1. Horario de apertura.

Los horarios y el calendario se podrán modificar según necesidades del servicio mediante acuerdo del pleno municipal, con la antelación y publicidad suficiente, manteniendo el mínimo anual de horas de servicio.

Art. 9. Responsabilidad de los usuarios y visitantes.—Todos los visitantes y usuarios estarán obligados a conocer y cumplir esta Ordenanza y serán admitidos en el ANCB bajo su propia responsabilidad.

El Ayuntamiento no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados visitantes o usuarios puedan causar.

Los propietarios titulares, usuarios o visitantes serán responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionen, tanto en los elementos, instalaciones, maquinaria, etc. como en los suyos propios o de terceros, a consecuencia de malas maniobras, actos negligentes o defectos de su embarcación o vehículo.

La conducta negligente o culpable se presumirá en todos aquellos casos en que la causa del daño resida en la infracción o no observancia de la presente Ordenanza o de las normas fijadas por el Ayuntamiento.

Art. 10. Responsabilidad de las personas ajenas.—Las personas que tengan autorizada su entrada al ANCB para ejercer alguna función, tarea o trabajo, y todos los otros prestadores de cualquier servicio dentro del mismo, deberán cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales y estar cubiertos por los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y de incendios, que cubran la reparación de los daños que puedan causar, así como los perjuicios ocasionados por paralizaciones de los servicios, averías, daños fortuitos o malas maniobras de los elementos dispuestos para la prestación de aquel.

Capítulo 5

Uso de los servicios

Art. 11. Plazas de varada y espacios para embarcaciones ligeras.—11.1. Solicitud del servicio.

El Ayuntamiento dispone de plazas de varada para veleros ligeros y espacios en galpones y en el exterior para piraguas, kayak, embarcaciones de remo, windsurf y SUP.

El varadero consta de 4 zonas de varada para embarcaciones de vela ligera, de la A a la F.

Las plazas de varada y los espacios en galpones y en el exterior se solicitarán al Ayuntamiento y se adjudicarán según el orden de las peticiones.

Las plazas y espacios se asignarán en función de las características de las embarcaciones y no estará permitido ningún cambio de plaza o espacio sin autorización del Ayuntamiento.

Los acuerdos de utilización de plazas y espacios no podrán ser por periodos superiores a un año, si bien la finalización del plazo de un año no implicará que el Ayuntamiento deje de seguir prestando el servicio a la embarcación, siempre y cuando la embarcación se encuentre al corriente de pagos y en la situación de no incumplir esta Ordenanza, pudiendo en ese caso prorrogarse tácitamente la fórmula establecida con la misma embarcación y titular y, si así procediera, con prórrogas anuales y con el límite que se establezca en el contrato.

11.2. Cambio de ubicación. El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cambios de ubicación de las embarcaciones, al objeto de rentabilizar la distribución de las zonas de varada y de los galpones, con el fin de dar un mejor servicio a los usuarios.

Las embarcaciones con menor actividad podrán ser desplazadas a plazas más alejadas de la rampa.

Así mismo el Ayuntamiento podrá mover embarcaciones para realizar tareas de mantenimiento y limpieza.

El Ayuntamiento siempre avisará a su titular antes de mover una embarcación.

11.3. Derechos de los usuarios del servicio.

a) Entrada:

— Para el titular de una plaza de varada o de un espacio en galpón: El derecho de entrada para el titular, pareja e hijos menores. El titular de la plaza de varada tendrá además el derecho a la entrada de un invitado siempre que acceda al ANCB acompañado del titular.

— Para el titular de un espacio en el exterior: El derecho de entrada para el titular.

b) Para el acceso se entregará un carné u otro documento equivalente que acredite el derecho.

c) Los usuarios del servicio tendrán derecho a conectarse a las redes generales de suministro de electricidad y de agua dentro del horario de apertura.

11.4. Obligaciones.

a) Satisfacer las cuotas de acuerdo con aquello que prevé el Capítulo 7 (Régimen Económico) de esta Ordenanza.

b) A cada plaza de varada corresponderá como máximo una embarcación, su remolque de carretera y su carro de varada.

c) No podrá ocuparse un espacio que exceda de los límites de la plaza alquilada y con una altura máxima de 2,50 m.

d) Los remolques de carretera que utilicen una plaza de varada tendrán que pagar la tarifa establecida de una plaza de varada para vela ligera.

e) Toda embarcación en el varadero deberá ser mantenida en buen estado de conservación y presentación, y amarrada firmemente al suelo. En especial se cuidará de cubrir debidamente los espacios donde se pueda acumular agua de lluvia, procediendo a realizar achiques periódicos en caso necesario.

f) Las embarcaciones deberán navegar con regularidad.

g) Las personas que utilicen las plazas son responsables de que sus embarcaciones no obstaculicen la entrada y salida de otras, ni el pase necesario de persona o vehículos. Cuando la embarcación no esté navegando, debe estar amarrada a su plaza de varada.

h) Dado que el titular de una plaza de varada o en un galpón no es propietario de la plaza que ocupa, no podrá bajo ninguna circunstancia, ceder, subarrendar, traspasar, negociar ni efectuar subrogación a favor de terceros con dicha plaza, sin consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento.

i) El alquiler, traspaso, venta o cesión de la embarcación autorizada a terceros, no significa el traspaso de ninguno de los derechos que el titular de la plaza ostente como consecuencia del contrato establecido entre el usuario y el Ayuntamiento.

j) Cuando el propietario de una embarcación la transmita, por cualquier título, a otra persona, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario.

11.5. Suspensión del servicio. El Ayuntamiento podrá denegar la entrada y la prestación de los servicios en los siguientes casos:

a) Si no se ha satisfecho el importe del servicio de acuerdo con las tarifas, y con la puntualidad debida.

b) Falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación de daños y perjuicios.

c) Incumplimiento muy grave de lo estipulado en la presente Ordenanza.

d) En todos los casos en que el usuario haga uso de la plaza de varada, el espacio en el galpón o en el exterior en forma o por usos diferentes de los establecidos en esta Ordenanza o contrato de autorización de uso, y previa advertencia por parte del Ayuntamiento.

11.6. Impagados. Si el usuario no satisficiera las cuotas correspondientes a los servicios prestados, el Ayuntamiento podrá aplicar la cláusula de resolución del contrato de autorización de uso, así como los demás derechos allí contemplados y cualquiera de los sistemas previstos en esta Ordenanza.

El impago de las tarifas correspondientes a los servicios prestados, facultará al Ayuntamiento para negar la prestación de nuevos servicios y la entrada a la ANCB hasta que se salde la deuda pendiente.

La embarcación responderá, en su caso, como garantía real, del pago de todos los servicios prestados.

Art. 12. Embarcaciones.—12.1. Obligaciones de los usuarios.

12.1.1. Requisitos técnicos, autorizaciones, licencias, seguros.

— El usuario responderá de que posee el título suficiente para gobernar su embarcación, de que esta cumple la legislación vigente en cuanto a estabilidad de la misma, elementos de seguridad que debe disponer y buen estado de conservación de estos y aquella y de que será responsable de la obtención del certificado de navegabilidad, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o certificado de que la embarcación está en condiciones para navegar, expedido por un técnico competente.

— Será de la exclusiva responsabilidad del usuario proveerse de las licencias legales y autorizaciones administrativas para el ejercicio de su actividad, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna al efecto. Así le corresponde obtener la correspondiente autorización ante la Confederación hidrográfica del Tajo y cumplir la legalidad vigente aplicable en cada momento, en cuanto a permisos y requisitos técnicos.

— El usuario se obliga a la suscripción de un contrato de seguro con las garantías de responsabilidad civil y daños a terceros. El Ayuntamiento podrá, si procede, pedir que el usuario firme una declaración responsable de que tiene contratado dicho seguro.

12.1.2. Seguridad.

— Los usuarios irán siempre provistos de todos los medios de seguridad que sean en cada momento exigibles en la modalidad de deporte náutico que practiquen.

— Siempre se exigirá el uso de chalecos salvavidas homologados.

Los menores deberán transitar por los pantalanes con chalecos salvavidas.

— Las embarcaciones irán provistas de los elementos de seguridad y salvamento necesarios para los ocupantes (chalecos y flotadores salvavidas de colores vivos, señales acústicas y luminosas, etc.) conforme a la normativa vigente.

— Al percatarse de un peligro o al ser requeridos para ello, los usuarios tienen obligación de prestar auxilio, a las personas o embarcaciones que pueden necesitarlo.

— Se podrá utilizar todos los medios disponibles en las instalaciones, tanto embarcaciones como material diverso, ante cualquier situación de peligro de personas o bienes.

— Atender el mandato de las banderas indicativas del tiempo y su peligrosidad y a las indicaciones del personal del ANCB.

— En ningún caso las embarcaciones se aproximarán a menos de 200 metros de las presas.

— No está permitido pernoctar en las embarcaciones.

— Adoptar las medidas preventivas de limpieza y desinfección de su embarcación y equipamiento asociado frente a la propagación de especies invasoras, muy especialmente del mejillón cebra.

12.1.3. Usuarios colectivos.

— Cumplir las obligaciones anteriores.

— Coordinar sus actividades con el resto de colectivos por medio del Ayuntamiento.

— Cada usuario colectivo será responsable del cumplimiento de esta Ordenanza por sus miembros.

— Los responsables de cada colectivo deberán prohibir la navegación de sus miembros que, a su juicio, no reúnan las condiciones de seguridad precisas para la práctica deportiva.

— Corresponde a cada usuario colectivo poseer los seguros necesarios para la realización de sus actividades y tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo las autorizaciones correspondientes a sus embarcaciones, instalaciones, usuarios.

— Cada usuario colectivo está obligado a tener como mínimo una embarcación auxiliar a motor en las debidas condiciones de uso para tareas de salvamento. Esta embarcación podrá también ser utilizada para balizamiento, jurado de regatas y seguridad de escuelas.

— Los anexos o botes de apoyo para el acceso a los cruceros, se guardarán juntos en una misma zona.

12.1.4. Los usuarios siempre ubicarán sus embarcaciones en lugares y formas autorizados.

12.1.5. Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por esta Ordenanza.

12.2. Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido en todo el ANCB:

— Encender fuegos u hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.

— Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales, o materiales de cualquier clase contaminante o no, tanto en tierra como en el agua. Las basuras y demás residuos deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.

— Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten o puedan resultar molestas, o peligrosas para otros usuarios.

— Realizar obras o modificaciones en cualquier instalación del ANCB.

— La limpieza de velas, fundas y demás pertrechos náuticos en la rampa y pantalanes.

— No están permitidas las embarcaciones a motor.

— No están permitidos la natación ni el buceo.

Art. 13. Responsabilidad de los navegantes.—Es de la exclusiva responsabilidad de un usuario decidir si practica una actividad náutica.

El Ayuntamiento rechaza responsabilidad alguna por perdidas, daños, lesiones o molestias que pudieran acaecer a personas o cosas tanto en tierra como en el agua.

Art. 14. Traslado de las embarcaciones.—La estancia de las embarcaciones en la rampa será exclusivamente para acondicionar su entrada o salida del agua y deberá ser lo más corta posible para evitar entorpecimientos. Durante su permanencia en la rampa, las embarcaciones se colocarán en uno de los lados, de modo que quede al menos media rampa libre para el movimiento de otras embarcaciones.

Los vehículos que trasladen embarcaciones hasta las rampas, deberán retirarse inmediatamente después de dejar la embarcación. De ninguna manera pueden quedarse estacionados en la rampa o explanada, debiendo ser retirados al lugar de aparcamiento.

El Ayuntamiento supervisará las operaciones de varada y botadura de cruceros. En días de mayor afluencia, se programarán entre semana o los fines de semana antes de la apertura del área.

Art. 15. Varadero (reparaciones).—Las reparaciones y el carenado se harán en el varadero del club náutico, tomando las medidas de seguridad y de gestión medioambiental que a tal fin se establezcan.

El varadero tendrá carácter de zona reservada, lo cual se señalará claramente mediante un cartel.

Art. 16. Circulación y estacionamiento de vehículos.—La velocidad máxima permitida dentro del ANCB y sus accesos es de 20 km/h.

Está prohibido circular con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.

Los vehículos no podrán quedarse estacionados en ningún lugar fuera del aparcamiento habilitado para ello.

Los vehículos que trasladen embarcaciones hasta la rampa o las zonas de varada deberán retirarse inmediatamente después de dejar la embarcación.

No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.

Queda igualmente prohibido lavar vehículos dentro de todo el ANCB.

Está terminantemente prohibido dejar estacionado cualquier vehículo en horario nocturno. Todo vehículo que permanezca dentro del ANCB después de la hora de cierre no podrá ser retirado hasta el siguiente día de apertura.

Art. 17. Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.—En los supuestos en que la estancia de los bienes en las instalaciones del ANCB, ya sean embarcaciones, vehículos, maquinaria, efectos, materiales o análogos, excedan del tiempo autorizado o se ubiquen por los usuarios en un lugar o en una forma no autorizados, deberán ser regularizados o retirados por el usuario.

De no proceder a la regularización o a la retirada, el Ayuntamiento sin más trámites podrá proceder a su trasladado a cualquier otro lugar dentro o fuera de la instalación con cargo al usuario y con exacción de los precios públicos que se hayan generado, y gastos ocasionados.

Art. 18. Seguridad interior.—El Ayuntamiento no presta un servicio individualizado de vigilancia a embarcaciones, vehículos o bienes ubicados en la ANCB. Por lo tanto, la vigilancia de las embarcaciones, edificios, construcciones, vehículos y sus contenidos, herramientas y accesorios, han de ir a cargo de los titulares y propietarios, los cuales han de contratar una póliza de responsabilidad civil para daños y perjuicios a terceros, así como al Ayuntamiento y sus instalaciones.

El Ayuntamiento no responde de los robos, hurtos y sustracciones que se puedan producir en las embarcaciones, vehículos y otros objetos del usuario.

La aceptación de la prestación de un servicio o la titularidad de una autorización de uso, o la prestación de servicios propios a favor de otros usuarios del área, o la misma entrada dentro del ANCB implica la captación de esta exoneración de responsabilidad.

El Ayuntamiento podrá dotar las instalaciones de cámaras de vídeo vigilancia, previa la pertinente autorización administrativa.

Art. 19. Casos de emergencia.—El Ayuntamiento ha elaborado un Plan de Emergencia que, en caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, será de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del área.

Art. 20. Animales domésticos.—Se prohíbe la entrada y circulación de perros, con excepción de:

1. Los propietarios y responsables de los perros que se dirijan o procedan de una embarcación, los cuales deberán llevarlos debidamente atados y, en su caso con el bozal puesto si la normativa correspondiente así lo establece, en todo el recorrido que los primeros realicen por el área.

2. Los perros guía para invidentes.

Art. 21. Publicidad.—No se podrán establecer elementos publicitarios ni anuncios de cualquier clase ni por motivo alguno que sean o puedan ser visibles dentro del ANCB, sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento, salvo los avisos de venta de embarcaciones concretas colocados sobre las mismas.

Art. 22. Protección de datos.—De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento informa que, legitimado por la presente Ordenanza, trata los datos personales para la gestión de usuarios, la prestación de los distintos servicios y la seguridad del recinto y las embarcaciones.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de prestación del servicio, hasta que solicite la supresión por parte del interesado o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

Los datos personales se comunicarán a las entidades bancarias para la formalización de los pagos si fuese preciso y a Organismos de la Administración, legalmente previstos.

Puede saber si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos a la limitación de tratamiento y a la portabilidad de sus datos, en los casos previstos en la normativa dirigiéndose al Ayuntamiento, C/ Iglesia 3, 28193 Cervera de Buitrago, indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

Capítulo 6

Daños y averías

Art. 23. Negación de responsabilidad del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento no será responsable de los daños y perjuicios producidos por causas ajenas al mismo.

Art. 24. Daños fortuitos.—Cualquier daño o perjuicio que se produzca por caso fortuito a personas o cosas dentro del ANCB, con motivo de las operaciones que en los mismos se realizan o de los incidentes que de estas se deriven, serán soportados por quien lo sufran, a menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de terceros.

En ningún caso se podrá exigir al Ayuntamiento o a su personal responsabilidad alguna.

Art. 25. Daños a las instalaciones y embarcaciones.—Cualquier daño que se cause a las instalaciones o embarcaciones del ANCB será responsabilidad de las personas que los hayan causado, con independencia de las acciones que procedan.

El Ayuntamiento podrá ejercer las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Art. 26. Riesgo de los propietarios.—La permanencia de las embarcaciones, vehículos, mercancías, y toda clase de objetos dentro del ANCB, será de cuenta y riesgo de los propietarios. Por lo que el Ayuntamiento, ni sus empleados, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir por cualquier causa o motivo las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro del ANCB en caso de temporales, incendios, inundaciones, rayos, robos, hurtos o sustracciones, así como en otros riegos que se consideren fortuitos.

Art. 27. Responsabilidad de desperfectos o averías.—Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que ocasionen, tanto en instalaciones como en las suyas propias o de terceros a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas.

Art. 28. Responsabilidad Civil.—Los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios o patrones por cualquier título.

Las embarcaciones responderán, en su caso, con garantía real, del importe de los servicios que se les hayan prestado y de las averías que se causen a las instalaciones o a terceros.

Capítulo 7

Régimen económico

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el precio público a satisfacer por la cesión del uso de locales, plaza de varadas para embarcaciones ligeras y mobiliario de titularidad municipal del ANCB, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 29. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público, la utilización de los servicios del ANCB cuya gestión es de titularidad municipal, como la cesión del uso de locales, plaza de varadas para embarcaciones ligeras y mobiliario de titularidad municipal, así como la realización de actividades en el área.

Art. 30. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien de la utilización temporal de aquellos locales y mobiliario de carácter municipal, así como la realización de actividades y el uso de servicios en las instalaciones del ANCB.

Art. 31. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 32. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

La autorización de uso anual de una plaza de varada o de un espacio en galpón da derecho, durante dicho periodo, a la entrada a las instalaciones de su titular, pareja e hijos menores. El titular de la plaza de varada tendrá además el derecho a la entrada de un invitado siempre que acceda al ANCB acompañado del titular.

La autorización de uso anual de un espacio en el exterior da derecho, durante dicho periodo, a la entrada de su titular.

Para el acceso se entregará un carné u otro documento equivalente que acredite el derecho.

Art. 33. Exenciones y Bonificaciones.

33.1. Club náutico. Las bonificaciones en las plazas de varada del club que resulte adjudicatario y en la entrada de sus socios, serán las que se establezcan o resulten en el pliego de licitación de la concesión o alquiler de la gestión del Edificio y anejos del mismo, conocido por sede del club náutico.

33.2. Otras entidades. Las que se puedan establecer con asociaciones que fomentan el deporte en el municipio o instituciones, universidades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que hayan suscrito un convenio con el Ayuntamiento.

33.3. Exenciones Entrada individual gratuita. La entrada al ANCB será de acceso gratuito para las personas que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso:

— Menor de 6 años.

— Persona con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al ANCB de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando esta sea imprescindible para que aquel pueda realizar su visita.

— Trabajadores en activo y personal pensionista de CYII, de Canal o de cualquiera de las Sociedades participadas en que la segunda de las citadas tenga mayoría de capital y que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid, respetando en todo caso el aforo máximo permitido. Este derecho se extenderá a los cónyuges, e hijos solteros del empleado y del jubilado, siempre que estos convivan con él; padres del trabajador en activo, siempre que este último conviva con aquéllos; y la pareja conviviente del trabajador en activo y del pensionista.

— Vecinos de Cervera de Buitrago empadronados y empleados municipales, con los mismos derechos que los trabajadores de CYII. El ayuntamiento, a solicitud del interesado, expenderá el carné correspondiente o documento que acredite su derecho de acceso.

33.4. Entrada por autorización especial. El Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones especiales con acceso gratuito o reducido a:

1. Los trabajadores ajenos al ANCB.

2. Las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos de carácter social, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el ANCB, pueda redundar en beneficio del área.

3. A los trabajadores de las empresas adjudicatarias de servicios, en las condiciones que se fije en el pliego de condiciones que rige la licitación.

Art. 34. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la confirmación de la reserva para la utilización de las instalaciones del ANCB y el mobiliario de titularidad municipal, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Art. 35. Liquidación y pago.—El pago del importe de la entrada y de los servicios contratados podrá efectuarse mediante efectivo, tarjeta de débito/crédito o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización solicitada.

35.1. Devolución del importe. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 36. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 37. Infracciones y Sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 38. Legislación Aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cervera de Buitrago, a 17 de diciembre de 2019.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.

(03/42.039/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200107-41