Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200103-77

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

77
Madrid número 32. Procedimiento 1305/2019

EDICTO

D. Guillermo Vázquez Ariño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1305/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 259/2019

MAGISTRADA - JUEZ: Dña. ROSA MARÍA FREIRE PÉREZ

Lugar: Madrid

Fecha: dieciocho de julio de dos mil diecinueve

La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de JUICIO DE DELITO LEVE nº 1305/19 sobre la comisión de un delito leve de HURTO en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, Nancy del Rocío Arias Medina en calidad de denunciante y María Patricia Macelaru y Beatrice Vaduva como denunciadas, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que, tras la denuncia recibida en este juzgado por hechos que se reputaron como delito leve y convocadas las partes a la celebración del correspondiente Juicio Oral, y, celebrado en el día 16 de julio de 2019, el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de HURTO consumado del art. 234.2 del Código Penal, considerando en concepto de autoras a los denunciadas, para las que solicitó la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal.

Las denunciadas no comparecieron al acto del juicio pese a estar debidamente citadas.

SEGUNDO.- En la tramitación de la presente causa se han seguido las formalidades legales.

TERCERO.- La presente resolución se ha redactado con base en el borrador elaborado por la Jueza en prácticas adjunta a este Juzgado, doña Lidia Prada Zurdo, de conformidad con el artículo 307.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y preceptos concordante

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 26 de Mayo de 2019, sobre las 17:10 horas, en la estación Sur de Autobuses de esta ciudad, María Patricia Macelaru y Beatrice Vaduva, puestas de común y previo acuerdo, y con ánimo de obtener un provecho económico, sustrajeron al descuido la cartera propiedad de Nancy del Rocío Arias Medina en el ascensor de dicha estación. Posteriormente, una persona hizo entrega de la señalada cartera en el punto de información, recuperándose así por su propietaria, al mismo tiempo que los Agentes de la Policía Nacional nº122.763 y 128.781, identificaron e interceptaron a María Patricia Macelaru y Beatrice Vaduva quienes portaban un billete de 20 euros siendo éste el único efecto que Nancy del Rocío Arias echó en falta una vez revisada la cartera sustraída y devuelta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos enjuiciados y que han sido declarados probados son constitutivos de un delito leve de HURTO previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, que castiga al que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño cuando la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros; lo cual viene determinado por el apoderamiento, sin necesidad de emplear fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

SEGUNDO.- De dicha infracción penal son responsables en concepto de autoras María Patricia Macelaru y Beatrice Vaduva por haber realizado por sí mismas los hechos que la integran, con arreglo al art. 28 del CP.

TERCERO.- Tales hechos han resultado acreditados en el acto del juicio, y tras la valoración de la prueba realizada por esta juzgadora conforme a lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia y conforme a las reglas de criterio racional, las pruebas practicadas en el acto de juicio oral así como las declaraciones y razonamientos expuestos por las partes intervinientes. En concreto, la declaración de la denunciante, Nancy del Rocío Arias Medina, resulta verosímil por el propio transcurso de sus manifestaciones en las que, con naturalidad, responde a las preguntas sin incurrir en contradicciones; resulta sólida en tanto que el relato de los hechos es coherente, dada la coincidencia entre los hechos mantenidos en sede policial al tiempo de interponer la denuncia y los manifestados en el acto del juicio al indicar que cuando estaba en el ascensor de la estación de autobuses, subieron María Patricia Macelaru y Beatrice Vaduva al mismo y cuando salió de este para coger el metro, se dio cuenta de que le faltaba la cartera.

Por otro lado, la parte denunciada no ha desvirtuado el relato de hechos antes referido, aportando por su lado una versión de los hechos coherente que destruya o pueda valorarse como suficiente contradictoria de la prueba de cargo practicada, ya que pese a ser debidamente citado al acto del juicio, no ha comparecido, haciendo de esta forma formal dejación de su derecho de defensa y no ofreciendo explicación plausible en su descargo de lo sucedido.

CUARTO.- El art. 234.2 CP prevé la pena de multa de 1 a 3 meses. La individualización de la pena de multa exige un examen sucesivo de la extensión y la cuota, con arreglo a distintos criterios. En primer lugar, el artículo 61 CP establece que “Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada”. En segundo lugar, según el art. 50.5 CP, la extensión de la multa queda orientada por el referido marco penal de 1 a 3 meses, dejando el art. 66.2 CP al “prudente arbitrio” de los jueces la imposición de la pena en los delitos leves, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.????

Por todo ello, se estima adecuada la imposición de la pena en la extensión y cuota solicitada por el Ministerio Fiscal, al no constar la concreta situación económica del inculpado y entendiendo que el importe total de la multa resultante se corresponde con una capacidad económica media de cualquier ciudadano por mínimos que sean sus ingresos, siendo asimismo un importe proporcionado con la entidad de los hechos cometidos.

QUINTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del CP, en consonancia con el art. 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.????

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARÍA PATRICIA MACELARU y BEATRICE VADUCE como autoras penalmente responsables de un DELITO LEVE DE HURTO consumado a la pena de 1 MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con imposición de las costas del juicio y alzamiento del depósito de los efectos.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número 2552 0000 A1 1305/19 del Banco de Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a MARIA PATRICIA MACELARU y BEATRICE VADUVA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 02 de diciembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.491/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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