Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200103-67

Páginas: 6


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 753/2010

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 753/2010, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXX, frente a XXX, sobre Contratos en particular, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada HENDUN 19 SIMCAV, S.A. y CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. por resolución de fecha 02-12-2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal el 28-11-2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1º.- Se estiman los recursos de apelación interpuestos por XXX contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, aclarada por auto de 26 de junio de 2009, y que ha recaído en el juicio ordinario 122/2002 seguido ante el Juzgado de Instancia nº 21 de Madrid, al que se han acumulado, el juicio ordinario 165/2003 del Juzgado de Instancia nº 50 de Madrid, y el juicio ordinario 706/2003 del Juzgado de Instancia nº 11 de Madrid, en los términos en que ha sido.

2º.- Se estiman parcialmente los recursos de apelación interpuestos por XXX contra la citada resolución.

3º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por XXX.

4º.- En la demanda que ha dado origen al juicio ordinario 122/2002 del Juzgado de Instancia nº 21 de Madrid, absolvemos a los demandados XXX, y se condena solidariamente a los demandados XXX a abonar las siguientes cantidades por pérdidas de cantidades invertidas en acciones de HENDUN 19 SIMCAV, S.A., que se consideran acreditadas por la documentación aportada:

A Don XXX, la cantidad de 1.731,76 euros.

A Don XXX, la cantidad de 16.530,43 euros.

A XXX, la cantidad de 12.018,80 euros.

A XXX, la cantidad de 630,90 euros.

A XXX, la cantidad de 95.506,35 euros.

A Doña XXX y Don XXX, la cantidad de 2.297,30 euros.

A XXX, la cantidad de 6.014,52 euros.

A XXX y Doña XXX, la cantidad de 75.526,58 euros.

A Don XXX, la cantidad de 12.065,07 euros.

A Don XXX, la cantidad de 7.407,78 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 13.655,57euros.

A Doña XXX, la cantidad de 18.100,24 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 54.301,09 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 13.676,94 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 562,29 euros.

A Don XXX, la cantidad de 709,25 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 22.425,61 euros.

A Don XXX, la cantidad de 10.020,52 euros.

A Don XXX, la cantidad de 3.829,35 euros.

A Doña XXX y Don XXX, la cantidad de 3.262,37 euros.

A Don XXX, la cantidad de 1.671,89 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 867,75 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 13.520,77 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.875,82 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 5.016,04 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 5.566,80 euros.

A Don XXX, la cantidad de 2.908,97 euros.

A Don XXX, la cantidad de 18.005,63 euros.

A Don, la cantidad de 372,83 euros.

A Doña XXX y Don XXX, la cantidad de 12.065,07 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.002,48 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 5.479,40 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 14.106,40 euros.

A Don XXX, la cantidad de 8.407,02 euros.

A Don XXX, la cantidad de 7.206,27 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 2.600,84 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 10.463,02 euros.

A Don XXX, la cantidad de 10.721,30 euros.

A Don XXX, la cantidad de 222.265 euros.

A Don XXX, la cantidad de 9.295 euros.

A Don XXX, la cantidad de 3.860,40 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.597,02 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 83.280 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 77.387,89 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 2.400,97 euros.

A Don XXX, la cantidad de 18.037,22 euros.

A Don XXX, la cantidad de 5.996,20 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.543,80 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 2.153,85 euros.

A XXX, la cantidad de 4.800,40 euros.

A XXX, la cantidad de 12.516,77 euros.

A Don XXX, la cantidad de 4.054,50 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 4.770 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 5.493,20 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 2.429,44 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 27,73 euros.

A Don XXX, la cantidad de 30.039,91 euros.

5º.- En la demanda acumulada que ha dado lugar al el juicio ordinario 165/2003 del Juzgado de Instancia nº 50 de Madrid, absolvemos a los demandados XXX, y se condena solidariamente a los demandados “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “HENDÚN 19 SIMCAV, SOCIEDAD ANÓNIMA” DON XXX y DON XXX, DON XXX y XXX a abonar las siguientes cantidades por pérdidas de cantidades invertidas en “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA” que se consideran acreditadas por la documentación aportada:

A Don XXX, la cantidad de 6.692,07 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 219.938,88 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 24.040,48 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 499,86 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 30.050,61 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 30.050,61 euros.

A Don XXX, la cantidad de 12.010,12 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A XXX, la cantidad de 20.434,41 euros.

A Don XXX, la cantidad de 39.065,78 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 71.684,16 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 225.068,19 euros.

A Don XXX, la cantidad de 51.026,41 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.005,12 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX, la cantidad de 2.404,05 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX, la cantidad de 4.507,59 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 12.020,24 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX, la cantidad de 13.973,53 euros.

A Don XXX, la cantidad de 20.850,84 euros.

A XXX, la cantidad de 41.532,42 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.985,91 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 18.030,36 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 4.757,71 euros.

A Don XXX, la cantidad de 15.025,30 euros.

A Don XXX, la cantidad de 12.020,24 euros.

A Don XXX, la cantidad de 61.884,25 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 3.005,60 euros.

A Don XXX, la cantidad de 3.005,60 euros.

A XXX, la cantidad de 27.045,54 euros.

A Don XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 201.743,23 euros.

A Don XXX y a Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A Don XXX y Doña XXX, la cantidad de 6.010,12 euros.

A XXX, la cantidad de 129.904,66 euros.

A Don XXX, la cantidad de 2.404,05 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 100.874,57 euros.

6º.- En la demanda acumulada que ha dado origen al juicio ordinario 706/2003 del Juzgado de Instancia nº 11 de Madrid, absolvemos a los demandados.se condena solidariamente a los demandados “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “HENDÚN 19 SIMCAV, SOCIEDAD ANÓNIMA” DON XXX y DON XXX y DON XXX a abonar las siguientes cantidades por pérdidas de cantidades invertidas en “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA” que se consideran acreditadas por la documentación aportada:

A Don XXX y a Doña XXX, la cantidad de 2.710,57euros.

A XXX, la cantidad de 9.456,13 euros.

A Don XXX, la cantidad de 8.770,41 euros.

A Don XXX, la cantidad de 26.222,35 euros.

A Don XXX, la cantidad de 14.157,29 euros.

A Don XXX, la cantidad de 3.942,99 euros.

A Don XXX, la cantidad de 21.966,60 euros.

A Don XXX, la cantidad de 25.701,88 euros.

A Don XXX, la cantidad de 11.508,88 euros.

A Don XXX, la cantidad de 29.732,93 euros.

A Doña XXX, la cantidad de 22.800 euros.

7º.- Las costas de la primera instancia se imponen a las siguientes partes:

a) En la demanda que ha dado origen al juicio ordinario 122/2002 del Juzgado de Instancia nº 21 de Madrid, se imponen solidariamente a los demandados DON XXX y DON XXX, DON XXX y a XXX las costas causadas a los demandantes en los citados autos.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas a los demandados absueltos por considerar existentes dudas relevantes de hecho respecto a su responsabilidad como administradores.

b) En la demanda acumulada que ha dado lugar al el juicio ordinario 165/2003 del Juzgado de Instancia nº 50 de Madrid se imponen solidariamente a los demandados “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “HENDÚN 19 SIMCAV, SOCIEDAD ANÓNIMA” DON XXX y DON XXX, DON XXX y XXX las costas causadas a los demandantes en los citados autos.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas a los demandados absueltos por considerar existentes dudas relevantes de hecho respecto a su responsabilidad como administradores.

c) En la demanda acumulada que ha dado origen al juicio ordinario 706/2003 del Juzgado de Instancia nº 11 de Madrid, se imponen solidariamente a los demandados “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “HENDÚN 19 SIMCAV, SOCIEDAD ANÓNIMA” DON XXX y DON XXX y DON XXX las costas causadas a los demandantes en los citados autos.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas a los demandados absueltos por considerar existentes dudas relevantes de hecho respecto a su responsabilidad como administradores.

Se imponen a DON XXX las costas causadas por su recurso.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas por los recursos interpuestos por DOÑA XXX, DON XXX, DON XXX, XXX y XXX.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a HENDUN 19 SIMCAV, S.A. y CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A., expido y firmo la presente en Madrid, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/40.497/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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