Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa finalidad lucrativa

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2019, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA EJERCICIO 2020

Se modifica los artículos 3, 4, 5 y 6 que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

2. La autorización de la actividad podrá ser concedida con carácter anual (año natural) y/o por temporada, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la instalación y explotación de terrazas y quioscos de este Ayuntamiento, previa solicitud del interesado.

Artículo 4. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y comprenderá el período autorizado o efectivamente realizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de nuevos aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la instalación y explotación de terrazas y quioscos de este Ayuntamiento.

3. Cualquier modificación sobre la autorización concedida, en lo referente a los metros cuadrados ocupados por la instalación, exigirá la presentación de la correspondiente autorización de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la instalación y explotación de terrazas y quioscos vigente.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado, siempre que la instalación no se hubiere realizado.

5. Las licencias para la explotación de las terrazas se renovaran anualmente de manera automática, salvo que el interesado comunique su intención de no renovar la licencia de conformidad con lo regulado en la ordenanza municipal reguladora de la instalación y explotación de terrazas y quioscos.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros salvo que se transmita la licencia del establecimiento al que la terraza es anexa a un nuevo titular y no se pretenda modificación de la terraza autorizada. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la perdida automática de la autorización.

Artículo 5. Obligación de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal al tiempo de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados por ingreso directo en la Tesorería Municipal en los siguientes períodos:

— Terrazas anuales, durante el mes de enero de cada ejercicio.

— Terrazas temporales, durante el mes de marzo de cada temporada.

c) Tratándose de concesiones de aprovechamientos no autorizados, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, sin perjuicio de sanciones y recargos que procedan.

Artículo 6. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIONES FINALES

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de octubre de 2019 entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 18 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Pérez Viu.

(03/42.142/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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