Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

90
Móstoles número 7. Procedimiento 683/2017

EDICTO

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial número 683/2017, instados por la procuradora doña Ana María Ruiz Leal, en nombre y representación de doña Sofía Fernández Chicampo contra don Ramón Kombe Ñalo, en reclamación de división y liquidación de régimen económico matrimonial, en los que se ha dictado en fecha 10 de abril de 2019 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

l. Se aprueba el inventario de bienes que integran la comunidad matrimonial formada por doña Sofía Fernández Chicampo y don Ramón Kombe Ñalo, y propuesto por doña Sofía Fernández Chicampo al tener al otro cónyuge por conforme con tal propuesta dada su incomparecencia, en los siguientes términos:

Activo

Los bienes patrimoniales con los que esta sociedad cuenta son los siguientes:

Dinero líquido:

1. La cantidad de 755 euros que están pendientes de devolución por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la declaración de la Renta de 2001, correspondiendo la mitad de esta cantidad a cada uno de los cónyuges.

Bienes inmuebles:

1. La vivienda familiar sita en Parque Vosa, número 32, primero C, valorada en 90.150 euros.

El ajuar de la vivienda familiar valorado en un 3 por 100 respecto al valor del inmueble, 2.704,50 euros.

Pasivo

Las deudas que tiene a la fecha la sociedad de gananciales son:

1. Hipoteca de la vivienda familiar con la entidad Caja Madrid, que asciende a la cantidad de 55.529,05 euros.

Derechos de crédito de doña Sofía frente a don Ramón

— Según establece el convenio regulador en su pacto F), de la devolución de la renta del ejercicio fiscal 2001, por importe de 755 euros, el demandado debía abonar a la actora la mitad de dicho importe dentro de los cinco días siguientes a que se le devolvieran.

Pues bien, a día de hoy, don Ramón no ha abonado la mitad de ese dinero, 377,50 euros, por lo que ha surgido un derecho de crédito a favor de mi representada contra don Ramón por ese importe.

— Desde la firma del convenio regulador, la actora ha venido haciendo frente ella sola al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, la cual ascendía a la cantidad de 55.529,05 euros, con fecha 13 de mayo de 2002.

Por este concepto ha abonado mi representada desde junio 2002 a abril de 2017, ambos inclusive, la cantidad total de 38.904,94 euros, por lo que se ha de reconocer un derecho de crédito a favor de mi representada frente al demandado por importe de 19.452,47 euros, y sin perjuicio de las cantidades que se sigan devengando.

— Conforme a lo establecido en el pacto E) del convenio regulador, el pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) se realizará según el criterio seguido para los gastos extraordinarios, los cuales serán satisfechos el 60 por 100 por el esposo y el 40 por 100 por la esposa.

De dicho impuesto, se ha devengado la cantidad de 1.044,52 euros, desde el año 2011 hasta 2016, cantidad abonada también únicamente por mi representada, debiendo abonar mi representada el 40 por 100 y el demandado el 60 por 100, la adeuda por este concepto la cantidad de 626,71 euros.

Total derechos de crédito a favor de mi representada contra el demandado:

Devolución de la Renta 2001: 377,50 euros.

Impago hipoteca desde junio de 2002 a abril de 2017: 19.452,47 euros.

Impago IBI, año 2011 hasta 2016, ambos inclusive: 626,71 euros.

Total: 20.456,68 euros.

Por lo tanto, se debe incluir en el inventario de la sociedad de gananciales un derecho de crédito a favor de doña Sofía frente a don Ramón por importe de 20.456,68 euros (s.e.u.o.).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ramón Kombe Ñalo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 10 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.502/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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