Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

88
Alcobendas número 2. Procedimiento 845/2013

EDICTO

Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 845/2013, instados por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los M., en nombre y representación de comunidad de propietarios Eras 5, 7 y 9 Pedrezuela, contra Benigno Ramos, S. L., en los que se ha dictado en fecha 25 de enero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios calle Eras 5, 7 y 9 de Pedrezuela, contra la entidad Benigno Ramos, S. L., y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 27.868,89 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Benigno Ramos, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 21 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.557/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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