Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 2019, para la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 3. Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bines inmuebles que constituyan la residencia habitual, con arreglo al siguiente cuadro:

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 311, del 31 de diciembre del 2004.

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 307, del 28 de diciembre de 2009.

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 304, del 23 de diciembre de 2011.

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 295, del 12 de diciembre de 2013.

Los requisitos a los que se condiciona el otorgamiento de esta bonificación, todos ellos referidos a 1 de enero de cada ejercicio, serán los siguientes:

— Presentar la solicitud dentro de plazo, acompañando fotocopia en vigor del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

— Estar empadronada la unidad familiar en el inmueble para el que se solicita la bonificación, excepto en los siguientes supuestos:

• Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

• Cuando uno de los progenitores por motivos laborales tenga que residir fuera de la Comunidad de Madrid, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma indubitada. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2013).

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

2. La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión.

3. Las solicitudes se realizarán durante el primer trimestre del ejercicio en que deban surtir efecto. Posteriormente, será preceptivo presentar copia del título de familia numerosa renovado, cada vez que se produzca la caducidad del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Villanueva de la Cañada, a 27 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/42.854/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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