Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 2019, para la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 7. De oficio se podrán excluir provisionalmente del padrón o matrícula anual de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los valores de aquellos vehículos sobre los que se presuma la pérdida de la aptitud para circular por la vía pública y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez que desaparezca esta presunción. Existe presunción de que un vehículo ha perdido su aptitud para circular por la vía pública cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Que la antigüedad de la fecha de matriculación sea superior a quince años.

2. Que las deudas correspondientes a este impuesto de los últimos cuatro años hayan resultado impagadas.

3. Que, además, y según antecedentes de la Dirección General de Tráfico respecto del vehículo del que se trate, en los últimos cuatro años, resulte que:

a) No se haya producido transferencia.

b) No haya sido presentado a la correspondiente ITV.

c) No conste que tenga contratado seguro obligatorio.

La baja de los vehículos en el padrón de este impuesto producida de oficio con las condiciones anteriormente señaladas conllevará la anulación provisional de todas las deudas pendientes de pago, en tanto no se rehabilite la misma dentro del plazo de prescripción.

La baja en el padrón del impuesto que se realice conforme a lo que establece el presente artículo en ningún caso producirá la baja, definitiva o temporal, en el correspondiente Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico a la que se refieren los artículos 35 y 36 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

No obstante, podrá exigirse los últimos cuatro años no prescritos a aquellos contribuyentes que soliciten justificante acreditativo para efectuar transferencias o bajas ante la Jefatura de Tráfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Villanueva de la Cañada, a 27 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/42.837/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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