Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-45

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

45
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010, para el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (25/2019), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2020”.

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—El anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3, Tarifas, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 1) Tarjeta deporte Madrid, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

“1) Tarjeta Deporte Madrid.

— Se abonará al inscribirse en una actividad deportiva dirigida, en los supuestos en los que el beneficiario no sea titular de un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

— No existirá la obligación de abonar esta tarifa por la inscripción en cursos intensivos.

— Será válida para toda la temporada deportiva (1 de septiembre a 31 de agosto) y su pago será único por persona, independientemente del número de actividades dirigidas y/o centros deportivos.

— Se renovará al principio de cada temporada deportiva junto con la primera cuota mensual de la actividad dirigida.

— Las personas con discapacidad abonarán el precio de la Tarjeta Deporte Madrid por cada una de las actividades programadas específicamente para estos colectivos, estando exentos del abono de la cuota mensual.

— Las personas en situación de exclusión social que tengan derecho a la reducción del 100 por 100 en el pago de las tarifas 2 y 4 tendrán una reducción del 100 por 100 en el pago de la Tarjeta Deporte Madrid”.

Tres. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 4) Módulo curso intensivo especial, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«4) Módulo curso intensivo especial.

— Se aplica a los cursos intensivos realizados fuera del programa general de clases y escuelas deportivas.

— Da derecho a la asistencia a 1 sesión del curso, siendo la duración de cada sesión la siguiente:

• Actividades acuáticas, 30 minutos en el supuesto de cursos intensivos programados para la categoría infantil y 45 minutos para los cursos intensivos programados para las categorías joven y adulto.

• Resto de actividades, 60 minutos.

. El precio a pagar por el curso se calculará en función del número de sesiones de los que conste.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior se aplicarán por cada sesión.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en la Resolución del Director General de Deportes, de 13 de mayo de 2015, por la que se regula el programa de actividades dirigidas de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este Acuerdo».

Cuatro. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 5) Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares) y rocódromo, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«5) Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares) y rocódromo.

— Se abona por una hora de uso en la pista o dos horas en el rocódromo que le asigne el responsable del centro deportivo.

— En la utilización de una pista de baloncesto tipo “3 contra 3” se aplicará una reducción del 40 por 100 sobre la tarifa general.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100.

— Si la pista está en un pabellón cubierto y cerrado o un rocódromo cubierto se aplicará un suplemento de 21,15 euros por cada hora de uso en el supuesto de pabellón cubierto y cerrado o por cada dos horas en el supuesto de rocódromos cubiertos.

— Si es una pista al aire libre con cubierta se aplicará un suplemento de 8,50 euros por cada hora de uso.

— En caso de iluminación de la pista o rocódromo se aplicará un suplemento de 3,70 euros por cada hora de uso en el caso de una pista o por cada dos horas de uso en el caso de un rocódromo.

— En la utilización de una pista de baloncesto tipo “3 contra 3” y en el uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos o competiciones de deporte individual programados oficialmente por la federación cuando los deportistas del equipo local u organizador de la competición estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, no se aplicará ningún suplemento.

— En el supuesto de una pista polideportiva, cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los suplementos que, en su caso, procedan. En el supuesto de un rocódromo, estos prorrateos se calcularán a partir de las dos horas de uso».

Cinco. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 6) Campo de fútbol, rugby o béisbol, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«6) Campo de fútbol, rugby o béisbol.

— Se abona por una hora de uso en un campo de fútbol-11, rugby o béisbol asignado por el centro deportivo.

— En la utilización de un campo de fútbol-7, encuadrado transversalmente en un campo de fútbol-11 o en un campo de fútbol-7 independientemente, se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general.

— En la utilización de un campo de fútbol-5 se aplicará una reducción del 60 por 100 sobre la tarifa general.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100.

— Si el campo es de hierba artificial se aplicará un suplemento de 25,00 euros por cada hora de uso. En los campos de fútbol-7 o fútbol-5 este suplemento tendrá una reducción del 50 por 100.

— En caso de iluminación del campo se aplicará un suplemento de 9,40 euros por cada hora de uso.

— No se aplicará ningún suplemento en los partidos o competiciones de deporte individual programados oficialmente por la federación cuando los deportistas del equipo local u organizador de la competición estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los supuestos que, en su caso, procedan».

Seis. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 9) Espacio deportivo en piscinas o pistas de atletismo, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«9) Espacio deportivo en piscinas o pistas de atletismo.

— Se pagará este precio en los siguientes casos:

• Por cada hora de uso de una calle de piscina de 25 metros, un vaso de enseñanza o una calle o pista de atletismo.

• Por cada hora de uso para la celebración de un partido de waterpolo.

— En los supuestos en los que el partido de waterpolo esté programado oficialmente por la federación, y los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, se aplicará una reducción en el precio del 50 por 100 sobre la tarifa general.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de competiciones de deporte individual programadas oficialmente por la federación, cuando los deportistas de la entidad organizadora estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, se aplicará una reducción en el precio del 50 por 100 sobre la tarifa general.

— Cuando la utilización sea de más de cuatro calles, se aplicará el precio de la tarifa 7, sin que ello implique la reserva de la misma en su totalidad. La disponibilidad del número de calles será fijada por el centro, en función de la programación deportiva.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa».

Siete. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball, del apartado 4, que quedan redactadas del siguiente modo:

«10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o pickleball.

— El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el centro deportivo municipal, salvo en el caso de squash, en que el tiempo de utilización se reduce a treinta minutos.

— En la utilización de una pista de pickleball se aplicará una reducción del 20 por 100 sobre la tarifa general.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Categoría infantil: es necesario que exista un jugador de menos de 15 años y el resto tenga también menos de 15 o más de 65 años.

b. Categoría joven: es necesario que exista un jugador de menos de 27 años y más de 14 y el resto tenga también menos de 27 años o correspondan a las categorías de infantil o mayor de 65 años.

c. Categoría mayor: es necesario que todos los jugadores pertenezcan a esta categoría.

— Se permite un máximo de 4 jugadores por pista salvo en las pistas de squash donde se reduce a un máximo de dos jugadores.

— El uso del espacio deportivo para el desarrollo de partidos programados oficialmente en la competición por la federación, cuando los deportistas del equipo local estén en posesión de la tarjeta para entrenamientos en la temporada, tendrá una reducción del 50 por 100 en el pago de esta tarifa y no se aplicará ningún suplemento.

— En caso de iluminación de la pista se aplicará un suplemento de 3,70 euros por hora.

— En los frontones, pistas de tenis, pádel y pickleball cubiertos se aplicará un suplemento de 2 euros por hora.

— En las pistas de squash y bádminton no se aplicarán los suplementos de recinto cubierto e iluminación.

— Cuando el tiempo de utilización sea superior a una hora, salvo squash, el precio se obtendrá multiplicando la tarifa correspondiente por el número de horas completas de uso y por cada media hora o fracción adicional se sumará la mitad de la tarifa. Esta misma regla será de aplicación a los suplementos que, en su caso, procedan».

Ocho. Se modifican las disposiciones particulares de la tarifa 11) Tarjeta de temporada para entrenamientos, del apartado 4, que pasa a denominarse 11) Tarjeta para entrenamientos en la temporada, quedando redactadas del siguiente modo:

«11) Tarjeta para entrenamientos en la temporada.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de una unidad o espacio deportivo para entrenamientos durante una temporada deportiva a:

• Las asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos deportistas estén federados en la temporada deportiva en vigor.

• Los equipos participantes en los Juegos Deportivos Municipales que acrediten su inscripción.

• Los corredores populares que acrediten estar federados y haber superado un examen de aptitud médico-deportivo, y aporten certificado médico oficial o informe del Departamento Municipal de Programas Médico-Deportivos.

— La tarifa se aplicará por cada deportista y da derecho a una hora semanal para entrenamientos. Para las reservas de temporada de más de una hora semanal se aplicará el precio proporcionalmente al número de horas que se disfruten.

— Se aplicará una reducción del 50 por 100 cuando las reservas de temporada se realicen a favor de los integrantes de asociaciones y equipos de modalidades deportivas individuales y corredores populares.

— La reducción del 70 por 100 contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad será de aplicación cuando estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. La reducción no se aplicará a los suplementos establecidos en las disposiciones particulares de aplicación de esta tarifa.

— Las tarjetas serán personales e intransferibles.

— Cuando se utilice una instalación en recinto cubierto, por cada deportista existirá la obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 21,15 euros, independientemente del número de horas de utilización semanal de que se disponga.

— Cuando se utilice una instalación de hierba artificial, por cada deportista existirá la obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 12,50 euros, si es un campo de fútbol-7 o fútbol-5, o 25,00 euros, si es un campo de fútbol-11, independientemente del número de horas de utilización semanal de que se disponga».

Nueve. Se modifica la tarifa 12) Tarjeta de temporada deporte especial, que pasa a denominarse 12) Tarjeta deporte especial en la temporada.

Diez. Se suprimen las tarifas 16) Partido de torneo en pista polideportiva cubierta o campo de fútbol-7, 17) Partido de torneo en pabellón y 18) Partido de torneo en gran campo, del apartado 4, renumerándose las actuales tarifas 19) a 41) que pasan a ser 16) a la 38) respectivamente.

Once. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 19) Reconocimiento médico básico, del apartado 4, que pasa a ser la 16), quedando redactadas del siguiente modo:

«16) Reconocimiento médico básico.

— Esta cuota da derecho a un reconocimiento médico básico que comprende: consulta médica, exploración, antropometría básica y otras especificaciones técnicas que indiquen los especialistas.

— También será de aplicación este precio para la valoración médica en caso de ser aplicado un tratamiento fisioterápico, así como aquellas personas que precisen de una valoración inicial para asistir al programa de rehabilitación cardiaca.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid».

Doce. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 20) Reconocimiento médico deportivo especial, del apartado 4, que pasa a ser la 17), quedando redactadas del siguiente modo:

«17) Reconocimiento médico deportivo especial.

— Esta cuota da derecho a un reconocimiento médico especial que comprende: consulta médica, exploración, antropometría, anamnesis, electrocardiograma, ergometría y otras especificaciones técnicas que indiquen los especialistas. La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid».

Trece. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 22) Sesión de fisioterapia, del apartado 4, que pasa a ser la 19), quedando redactadas del siguiente modo:

«19) Sesión de fisioterapia.

— El objetivo de una sesión de fisioterapia irá en función de la patología de cada paciente, utilizando para el tratamiento de la misma todos aquellos medios físicos necesarios, entendiendo por medios físicos los eléctricos, hídricos, mecánicos, térmicos, manuales o ejercicios terapéuticos con el fin único y exclusivo de solventar o mejorar dicha afección.

— La duración de la sesión será de 30 minutos».

Catorce. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 23) Bono de fisioterapia (5 sesiones), del apartado 4, que pasa a ser la 20), quedando redactadas del siguiente modo:

«20) Bono de fisioterapia (5 sesiones).

— El bono de fisioterapia da derecho a 5 sesiones de fisioterapia en las condiciones definidas en la tarifa 19.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición.

— En aquellos casos en los que el bono se expida en una tarjeta reutilizable, el importe de este precio se incrementará en 1 euro».

Quince. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 31) Bono multiuso (10 sesiones), del apartado 4, que pasa a ser la 28), quedando redactadas del siguiente modo:

«28) Bono multiuso (10 sesiones).

— El pago de esta tarifa da derecho a 10 usos indistintos de los servicios de musculación, sauna, piscina o actividad dirigida en los tiempos y modos establecidos para los mismos en las tarifas 22 y 23.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición.

— En aquellos casos en los que el bono se expida en una tarjeta reutilizable, el importe de este precio se incrementará en 1 euro».

Dieciséis. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 32) Abono anual de vestuario, del apartado 4, que pasa a ser la 29), quedando redactadas del siguiente modo:

«29) Abono anual de vestuario.

— Para aquellos deportistas mayores de 18 años que vayan a realizar alguna práctica deportiva fuera del centro deportivo, el pago de este precio da derecho a la utilización del vestuario, de una taquilla-guardarropa y de ducha, durante un año a partir del alta en el servicio.

— La dirección de cada centro deportivo podrá establecer los días, horas y aforo en los cuales se pueden utilizar sus vestuarios mediante este abono.

— En ningún caso da derecho a la utilización de espacio deportivo alguno dentro del centro deportivo, ni para la realización de calentamiento ni estiramientos».

Diecisiete. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 34) Utilización del circuito de BMX “Madrid Río” (uso libre), del apartado 4, que pasa a ser la 31), quedando redactadas del siguiente modo:

«31) Utilización del circuito de BMX “Madrid Río” (uso libre).

— El pago de este precio da derecho a la utilización no organizada del circuito de BMX “Madrid Río” por un período de tiempo de hasta dos horas.

— Los días, horas y aforo para la prestación del servicio serán fijados por el centro deportivo en el que se encuentra ubicado el circuito, teniendo en cuenta el resto de la programación desarrollada en el mismo.

— El pago de este precio no incluye el préstamo de la bicicleta ni demás equipamiento necesario para la práctica deportiva, que deberá aportarse por el propio usuario.

— En la utilización del circuito de BMX se aplicarán las disposiciones que para el desarrollo del servicio y de la actividad se establezcan por el Ayuntamiento de Madrid. Los menores de 13 años, inclusive, que estén en posesión de la licencia federativa correspondiente en vigor, podrán hacer uso del circuito acompañados de una persona mayor de 18 años, debidamente identificada. Las personas entre 14 y 17 años podrán hacer uso del circuito siempre que estén en posesión de la licencia federativa correspondiente en vigor.

A esta tarifa se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: infantil 40 por 100 y joven 20 por 100».

Dieciocho. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 35) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Total, del apartado 4, que pasa a ser la 32), quedando redactadas del siguiente modo:

«32) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Total.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Total y da derecho a:

a. Los servicios de uso libre especificados en las tarifas 22 y 23.

b. Los servicios establecidos en la tarifa 27 (utilización polideportiva).

c. Los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en horario de mañana hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivos durante los meses de septiembre a mayo. En caso necesario, se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

d. La reducción del 25 por 100 en los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en el resto de días y horas. En caso necesario se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

e. La reducción del 25 por 100 en los servicios de reconocimientos médicos básicos y fisioterapia (tarifas 16 y 19).

f. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Deportes de 13 de mayo de 2015.

g. La reducción del 75 por 100 de la cuota mensual correspondiente a la tarifa 2 en las actividades deportivas dirigidas si la inscripción se realiza para un grupo con días y horario determinados, salvo para los abonados de la categoría infantil en donde la reducción de la cuota mensual será del 100 por 100 para la primera actividad deportiva dirigida en la que se inscribe y del 75 por 100 para las siguientes. En las actividades deportivas dirigidas vigentes hasta el 31 de agosto de 2016, la reducción será del 100 por 100 también para los abonados de las categorías adulto, joven y mayor.

— Los días, horas, aforo y actividades dirigidas disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará una reducción del 25 por 100 cuando los servicios a los que da derecho se realicen exclusivamente de lunes a viernes no festivos hasta las 15 horas y sábados, domingos y festivos en el horario completo de apertura del centro deportivo.

— A este precio se le aplicará una reducción del 50 por 100 cuando los servicios a los que da derecho se realicen exclusivamente a partir de las 15 horas del viernes y los sábados, domingos y festivos en el horario completo de apertura del centro deportivo.

— A este precio se le aplicará la reducción del 50 por 100 en la primera cuota mensual cuando el título se adquiera a partir del día 16 del mes.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 del presente Acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: infantil 40 por 100, joven 20 por 100 y mayor 70 por 100, que serán compatibles con el resto de reducciones establecidas en las disposiciones particulares de aplicación de esta tarifa.

— A este precio se le aplicará la reducción del 20 por 100 para los titulares de la tarjeta “Club de Producto de Turismo Idiomático” dirigido a estudiantes del idioma español.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación salvo que se encuentre presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina».

Diecinueve. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 36) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Uso Libre, del apartado 4, que pasa a ser la 33), quedando redactadas del siguiente modo:

«33) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Uso Libre.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Uso Libre y da derecho a los servicios de uso libre de piscina, musculación y sauna en los mismos términos establecidos en las tarifas 22 y 23 y a los servicios establecidos en la tarifa 27 (utilización polideportiva).

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 del presente acuerdo.

— A este precio se le aplicará la reducción del 50 por 100 en la primera cuota mensual cuando el título se adquiera a partir del día 16 del mes.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: infantil 40 por 100, joven 20 por 100 y mayor 70 por 100.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación salvo que se encuentre presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso al servicio se reducirá a 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina».

Veinte. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 37) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo, del apartado 4, que pasa a ser la 34), Cuota mensual Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo, quedando redactadas del siguiente modo:

«34) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo y da derecho al servicio de musculación en los mismos términos establecidos en la tarifa 22.

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la reducción del 50 por 100 en la primera cuota mensual cuando el título se adquiera a partir del día 16 del mes.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 del presente acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: joven 20 por 100.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación, salvo que se encuentre presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso al servicio se reducirá a 16 años».

Veintiuno. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 38) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Actividad Dirigida, del apartado 4, que pasa a ser la 35), quedando redactadas del siguiente modo:

«35) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Actividad Dirigida.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Actividad Dirigida y da derecho a:

a. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Deportes de 13 de mayo de 2015.

b. La gratuidad de la cuota mensual correspondiente a la tarifa 2 en la primera actividad deportiva dirigida si es necesaria la inscripción en un grupo con días y horario determinados.

c. La reducción del 75 por 100 en la cuota mensual correspondiente a la tarifa 2 en la segunda y sucesivas actividades deportivas dirigidas si es necesaria la inscripción en un grupo con días y horario determinados.

— Los días, horas, aforo y actividades dirigidas disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la reducción del 50 por 100 en la primera cuota mensual cuando el título se adquiera a partir del día 16 del mes.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 del presente acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad: joven 20 por 100».

Veintidós. Se modifican las disposiciones particulares de la actual tarifa 39) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Familiar, del apartado 4, que pasa a ser la 36, quedando redactadas del siguiente modo:

«36) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Familiar.

— El pago de esta cuota da derecho a disfrutar, como máximo a tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en la tarifa 32. En los supuestos de familias monoparentales que cumplan las condiciones establecidas en estas disposiciones particulares se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre la tarifa general.

— El cuarto y sucesivos miembros de la unidad familiar podrán incorporarse al Abono Deporte Madrid Familiar mediante el pago mensual del 15 por 100 de la cuota.

— Los días, horas, aforo y actividades dirigidas disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible para cada uno de los miembros de la familia adheridos al Abono Deporte Madrid Familiar, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— Para la expedición del Abono Deporte Madrid Familiar, deberá acreditarse por los beneficiarios la pertenencia a una misma unidad familiar, pudiendo integrarse en el mismo abono los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera los hijos de hasta 26 años de edad que convivan con ellos. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal podrán formar parte del abono el padre o la madre y los hijos de hasta 26 años de edad que convivan con ellos. Formarán parte de la unidad familiar, además, a efectos de este abono los hijos mayores de 26 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad o rehabilitada.

— Para la aplicación de la reducción por familia monoparental, deberá acreditarse por los beneficiarios la pertenencia a la misma mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

b. Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

c. Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

d. Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género del progenitor con el que convive el hijo.

e. En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

— A este precio se le aplicará la reducción del 50 por 100 en la primera cuota mensual cuando el título se adquiera a partir del día 16 del mes.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de musculación, salvo en aquellos supuestos en los que esté presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso sería de 16 años.

— Los menores de 18 años no podrán acceder al servicio de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina».

Veintitrés. Se modifica el apartado 5. Supuestos de no sujeción a los precios, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad acrediten pertenecer a SAMUR-Protección Civil, al Cuerpo de Bomberos, al Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, a la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y a la Policía Nacional».

Veinticuatro. Se modifica el apartado 8. Supuestos de pérdida del derecho a la prestación del servicio o realización de la actividad, que queda redactado del siguiente modo:

«8. Supuestos de pérdida del derecho a la prestación del servicio o realización de la actividad. La condición de abonado, en cualquiera de las modalidades del Abono Deporte Madrid tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no se modifiquen las condiciones del Abono, se abonen las cuotas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente la baja como abonado.

La falta de pago de la cuota mensual del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades en los plazos establecidos determinará la baja de su titular como abonado. Tanto en este caso como en los demás casos de baja en la condición de abonado a que se refiere el párrafo anterior, se producirá la pérdida de los beneficios y derechos inherentes a la misma.

En cualquier caso, la baja en la condición de abonado, a instancia del interesado, producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se formule la solicitud de anulación al Ayuntamiento, siempre que la misma se realice entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha solicitud tiene lugar entre los días 16 y último de mes.

La condición de beneficiario en una actividad deportiva dirigida con profesor tendrá validez para una temporada deportiva, en tanto se abonen las cuotas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente su anulación».

Veinticinco. Se modifica el apartado 11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5, que queda redactado del siguiente modo:

«11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, la no sujeción a los precios públicos tendrá lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican:

a) Atletismo: Utilización de las pistas de atletismo de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

b) Natación: Utilización de las calles destinadas al uso libre en las piscinas cubiertas de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada.

c) Musculación: Utilización de la sala de musculación de los centros deportivos de gestión directa municipal durante sus horarios de apertura y sujeto al aforo disponible en cada momento y a la programación deportiva aprobada».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/42.722/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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