Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-38

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

38
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión recaudación e inspección

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (25/2019), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2020”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.—La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 36, pasando a denominarse con las letras a), b) y c) las actuales b), c) y d), que quedan redactadas del siguiente modo:

«2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.

b) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

c) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el órgano municipal competente».

Dos. Se introduce un nuevo artículo 38 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 38. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. Supuestos de inadmisión.—1. Con carácter general, se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, en los términos dispuestos en esta ordenanza.

En todo caso, serán inadmitidas las siguientes solicitudes:

a) Las que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

b) Las que tengan un importe inferior a 300 euros. No obstante, en casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado, que deberá acreditarse en la propia solicitud, podrán admitirse a trámite solicitudes que se refieran a deudas de importe inferior.

c) Las de deudas que deban ser declaradas mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Las que sean reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, siempre que no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada».

Tres. Se modifica el artículo 38, renumerándose como artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 39. Contenido de la solicitud.—1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Deberán identificarse todas las deudas que se encuentren comprendidas en periodo voluntario de pago cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite.

Si las deudas se encuentran en vía ejecutiva el aplazamiento o fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda exceptuando las ya fraccionadas, aplazadas o suspendidas.

c) Para la identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, debe figurar necesariamente, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario o su referencia contable. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.

Si frente al obligado al pago se siguiesen varios expedientes, o uno solo con varias deudas, el peticionario podrá solicitar ante el órgano competente de la “Agencia Tributaria Madrid” la emisión de un documento que englobe todas las deudas. Este documento se acompañará a la solicitud y suplirá la identificación de las deudas.

d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago. En particular, se deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio.

e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo siguiente.

En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para uno o varios plazos.

f) Cuando se solicite la dispensa total o parcial de la garantía será preciso acompañar un plan de viabilidad al que se unirá la documentación mencionada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo siguiente y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

g) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

h) Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, exigiéndose que el obligado al pago sea el titular de la cuenta en que se domicilie el mismo.

i) Lugar, fecha y firma del obligado al pago así como, en su caso, la de su representante.

2. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera a su favor, uno o más créditos reconocidos, por acto administrativo del Ayuntamiento de Madrid, estos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta».

Cuatro. Se renumera el artículo 39, que pasa a ser el artículo 40.

Cinco. Se renumera el artículo 40, que pasa a ser el artículo 41, y que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 41. Tramitación.—1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de diez días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Se denegarán aquellas solicitudes presentadas, cuando se compruebe que el solicitante ha incumplido reiteradamente otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad.

2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. Cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, la Administración Municipal podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.

El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.

En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.

El órgano competente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamientos es el Director de la Agencia Tributaria Madrid.

La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:

a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 42; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere y el primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda formalizar la correspondiente garantía.

En el caso de autoliquidaciones presentadas dentro de plazo así como autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo, la Administración Municipal comprobará que las mismas se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza y, por tanto, los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. En el caso de no hallar conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculando los intereses de demora e imponiendo las sanciones que procedan sobre la diferencia no aplazada o fraccionada. Asimismo, deberá prevenir que el importe principal a garantizar será el importe consignado por el obligado en la autoliquidación y que de no formalizar la correspondiente garantía se iniciará el periodo ejecutivo en todos aquellos casos en que ya hubiera finalizado el plazo que establece la normativa de cada tributo para el ingreso de la deuda. Si no hubiera finalizado este plazo, se deberá proceder al pago en el periodo que reste del mencionado plazo.

b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario.

Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o hasta el día 5 del segundo mes posterior, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo.

Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no ingresado.

4. Cuando las deudas cuyo pago se aplace o fraccione se encuentren en período ejecutivo se devengará el recargo de apremio ordinario y el interés de demora a que refieren los artículos 28.4 y 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

Si el aplazamiento o fraccionamiento es solicitado antes de la finalización del período voluntario de ingreso únicamente se exigirá el interés de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el día siguiente al del vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de esta.

Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio.

En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento».

Seis. El Índice Fiscal de Calles, anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, queda modificado, por lo expresado a continuación, en cada caso, como sigue:

1. Viales que se dan de baja en el Índice Fiscal de Calles de 2020 por haber pasado en Base de Datos Ciudad (BDC) a la condición de “histórico”.

MATEO (TRAVESÍA DE), código de vial 494650.

SOTO YOLDI (CALLE DE), código de vial 729400.

VALLECAS A VICÁLVARO (CAMINO DE), código de vial 905296.

2. Viales del Índice Fiscal cuya denominación ha cambiado en el Callejero Municipal desde la última generación del tramero del Índice Fiscal de Calles.

código de vial: 31001911.

actual: ARETHA FRANKLIN (CALLE DE).

anterior: PROVISIONAL PARQUE DE VALDEBEBAS CUARENTA Y CINC (CALLE).

código de vial: 31003544.

actual: ARQUEÓLOGA CHARO LUCAS (PASEO).

anterior: PROVISIONAL ARROYOFRESNO DOS (PASEO).

código de vial: 96350.

actual: BATALLA DEL GARELLANO (CALLE DE LA).

anterior: BATALLA DE GARELLANO (CALLE DE LA).

código de vial: 31003705.

actual: “Boletín Oficial del Estado”TTICHER Y NAVARRO (CALLE DE).

anterior: PROVISIONAL “Boletín Oficial del Estado”TTICHER Y NAVARRO TRES (CALLE).

código de vial: 31003543.

actual: CARME CHACÓN (CALLE DE).

anterior: PROVISIONAL ARROYOFRESNO UNO (CALLE).

código de vial: 326100.

actual: GARELLANO (CALLE DEL).

anterior: GARELLANO (CALLE DE).

código de vial: 31003703.

actual: JOSÉ MARÍA LOZANO SAINZ (CALLE DE).

anterior: PROVISIONAL “Boletín Oficial del Estado”TTICHER Y NAVARRO UNO (CALLE).

código de vial: 463800.

actual: MANUEL GONZÁLEZ LONGORÍA (CALLE DE).

anterior: MANUEL GONZÁLEZ LONGORIA (CALLE DE).

código de vial: 343500.

actual: MASLAMA AL-MAYRITI (PLAZA DE).

anterior: MASLAMA (PLAZA DE).

código de vial: 31000169.

actual: NORTE CARMEN TAGLE (PARQUE).

anterior: NORTE (PARQUE).

código de vial: 745700.

actual: TOPETE (CALLE DE).

anterior: TOPETE (CALLE DEL).

código de vial: 31003706.

actual: TREN OBRERO (CALLE DE).

anterior: PROVISIONAL “Boletín Oficial del Estado”TTICHER Y NAVARRO CUATRO (CALLE).

3. Viales que se han dado de alta en el Callejero Municipal desde la última generación del tramero del Índice Fiscal de Calles o que estando dados de alta con anterioridad no se incluyeron en el Índice Fiscal de Calles de 2019 al no tener direcciones oficiales asociadas que permitieran la asignación de categoría fiscal.

ALCALDE DE CANILLAS CIPRIANO SANTILLANA MORENO (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005201 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE CANILLAS JOAQUÍN HERAS JIMÉNEZ (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005202 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE CANILLAS LUIS HERAS JIMÉNEZ (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005200 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE CANILLAS MARCO ARÉVALO PÉREZ (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005209 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE CANILLAS VICENTE LILLO SOLER (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005208 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE HORTALEZA ANDRÉS MOLPECERES BARCELÓ (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005197 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE HORTALEZA ÁNGEL MARTÍNEZ LORENZO (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005198 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE HORTALEZA RAFAEL ORTEGA LÓPEZ (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005211 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ALCALDE DE HORTALEZA VICTORIANO ELIPE SÁNCHEZ (PLAZUELA DEL).

cód. vial: 31005199 categoría fiscal.

toda la calle 5.

AMAIA IMAZ (PLAZA DE).

cód. vial: 31005252 categoría fiscal.

toda la calle 5.

DOCTOR LUIS MONTES MIEZA (GLORIETA DEL).

cód. vial: 31005212 categoría fiscal.

toda la calle 4.

FABIÁN FERNÁNDEZ ALARCÓN (PLAZA).

cód. vial: 31005189 categoría fiscal.

toda la calle 7.

FLORENCIO SÁNCHEZ ROPERO (PLAZA DE).

cód. vial: 31005190 categoría fiscal.

toda la calle 6.

ISABEL OYARZÁBAL (CALLE DE).

cód. vial: 31001737 categoría fiscal.

toda la calle 4.

ISLA DE MALTA (CALLE DE LA).

cód. vial: 382000 categoría fiscal.

toda la calle 4.

JUAN LOZANO (CALLE DE).

cód. vial: 414500 categoría fiscal.

toda la calle 4.

MANUEL DORADO SAIZ (GLORIETA DE).

cód. vial: 31005191 categoría fiscal.

toda la calle 6.

MARISA BRAVO (PLAZUELA DE).

cód. vial: 31005249 categoría fiscal.

toda la calle 6.

MIGUELA DEL BURGO (PASEO DE).

cód. vial: 31005254 categoría fiscal.

toda la calle 5.

PROVISIONAL OFELIA NIETO UNO (CALLE).

cód. vial: 31005218 categoría fiscal.

toda la calle 4.

PROVISIONAL TALLERES GENERALES MZA (CALLE).

cód. vial: 31005222 categoría fiscal.

toda la calle 4.

PROVISIONAL VALDEMARÍN UNO (CALLE).

cód. vial: 31005219 categoría fiscal.

toda la calle 4.

RICOTE (PLAZA DE).

cód. vial: 31005256 categoría fiscal.

toda la calle 4.

SALVADOR VELAYOS HERMIDA (GLORIETA DE).

cód. vial: 31005203 categoría fiscal.

toda la calle 6

4. Tramos de calle que se modifican en el Índice Fiscal de Calles de 2020 como consecuencia del alta en Base de Datos Ciudad de nuevas direcciones, el alta de números existentes en Cartografía Municipal u otras circunstancias que implican el cambio de delimitación del tramo o de la categoría fiscal.

ABIZANDA (CALLE DE).

cód. vial: 2100.

Se reorganizan los tramos pares de la calle como consecuencia del alta en el Callejero Municipal de los números 72 y 74 en una zona de 4.a categoría fiscal.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— Pares del 28 al 70 4.

— Pares del 72 al 1978 5.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 28 al 74 4.

— pares del 76 al 1978 5.

ARCENTALES (AVENIDA DE).

cód. vial: 66700.

Se añade un tramo par de 9.a categoría para incluir el número 80, que se ha dado de alta en Cartografía Municipal recientemente. Al ser el número 30 el último situado en una zona de 5.a categoría, el nuevo tramo de 9.a comienza en el 32.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— pares del 12 al final 5.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 12 al 30 5.

— pares del 32 al final 9.

ARROYO DEL MONTE (CALLE DEL).

cód. vial: 31000580.

Por alta en la Base de Datos Ciudad (BDC) del número 2 de la calle en una zona de 5.a categoría se modifican los tramos pares de dicha calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 4.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 2 al 2 5.

— pares del 4 al final 4.

ARTE CONCEPTUAL (CALLE DEL).

cód. vial: 31000555.

Por alta de los números impares 31 a 39 en una zona de cat. 8.a se modifica la información del IFC de la calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— impares del 1 al final 6.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— impares del 1 al 23 6.

— Impares del 25 al final 8.

BAMBÚ (CALLE DEL).

cód. vial: 90200.

Como consecuencia del alta del núm. 21 en una zona de categoría 5 y siendo el único número impar de la calle, se asigna cat. 5.a a todos los impares de la calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 4.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— impares del 1 al final 5.

— pares del 2 al final 4.

CANILLAS (CALLE DE).

cód. vial: 133300.

Se modifican los tramos pares de la calle como consecuencia del alta del número 28 en una zona de 3.a categoría.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— pares del 24 al 26 3.

— pares del 28 al 100A 4.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 24 al 28 3.

— pares del 30 al 100A 4.

GLORIA FUERTES (CALLE DE).

cód. vial: 31000584.

Se modifican las categorías fiscales de los tramos impar de la calle por alta en BDC de los números 107 a 121 en una zona de 4.a categoría fiscal.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— impares del 1 al 105 4.

— Impares del 107 al 189 9.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— Impares del 1 al 121 4.

— Impares del 123 al 189 9.

GORDOLOBO (CALLE DEL).

cód. vial: 255800.

Por alta en el Callejero municipal de los números 45 y 47 y por estar situados en una zona de 6.a categoría se modifican los tramos impares de la calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— Impares del 33 al final 7.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— Impares del 33 al 43 7.

— Impares del 45 al final 6.

GUADALIX (CALLE DE).

cód. vial: 347100.

Se reestructuran los pares de la calle por el alta en cartografía del número 2 en una zona de 4.a categoría.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— pares del 2 al final 5.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 2 al 2 4.

— pares del 4 al final 5.

JOSÉ LUIS COLL (CALLE DE).

cód. vial: 31001910.

Se modifica el tramo par de la calle por alta en Base de Datos Ciudad del número 2 en una zona de 4.a categoría.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 6.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 2 al 2 4.

— pares del 4 al final 6.

LA HUERTA DE LOS RUEDA (CALLE DE).

cód. vial: 31000680.

Se modifican las categorías fiscales de los tramos impar de la calle por alta en BDC del número 1 de la calle en una zona de 9.a categoría fiscal.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 8.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— impares del 1 al 1 9.

— Impares del 3 al final 8.

LUISA ANDRÉS (CALLE DE).

cód. vial: 448800.

Por alta de los números impares del 11 al 21 en una zona de 4.a categoría se modifican los tramos impares de la calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— Impares del 11 al final 5.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— Impares del 11 al 21 4.

— Impares del 23 al final 5.

MADRE TERESA DE CALCUTA (CALLE DE LA).

cód. vial: 31000583.

Se modifica la información del IFC de la calle por alta en callejero municipal de los números 12 y 16 en una zona de 4.a categoría y teniendo en cuenta que estos son los últimos números pares de la calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— pares del 2 al final 6.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 2 al 10 6.

— pares del 12 al final 4.

PASA (CALLE DE LA).

cód. vial: 567300.

Se modifican los tramos impares de la finca por el alta del número 7 de la calle en una zona de 2.a categoría fiscal y ser el último número impar de la calle.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— Impares del 1 al final 3.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— Impares del 1 al 5 3.

— Impares del 7 al final 2.

PINTOR MORENO CARBONERO (CALLE DEL).

cód. vial: 596000.

Se modifican los tramos impares de la calle por alta en Cartografía Municipal de los números 19 y 21, que son los últimos impares, en una zona de categoría fiscal 3.a.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 4.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— impares del 1 al 17 4.

— Impares del 19 al final 3.

SANTÍSIMO (CAMINO DEL).

cód. vial: 135180.

Como consecuencia del alta del número 10 y ya que es el único número par de la calle, se modifica la categoría fiscal del lado par del camino del Santísimo.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 6.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— pares del 2 al final 9.

SIMÓN BOLÍVAR (CALLE DE).

cód. vial: 2262.

Calle actualmente sin direcciones oficiales. Se modifica la categoría fiscal asociada conforme a la información que se deduce de la cartografía municipal, que ha sido actualizada en 2019.

categoría fiscal

Tramos de 2019 que se dan de baja:

— toda la calle 5.

Tramos que se dan de alta en el IFC de 2020:

— toda la calle 4.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/42.732/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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