Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

2
DECRETO 318/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

La aprobación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 75 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 al 2020.

Al no haberse aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, resulta de aplicación en toda su extensión el artículo 134.4 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, que señala que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas, aunque la misma, a diferencia de otras leyes presupuestarias anteriores, no contiene una limitación referida a un determinado ejercicio.

Entre dichas medidas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

En las plazas del personal de instituciones sanitarias, se ha diferenciado la tasa de reposición de efectivos del personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que ha sido incrementada con un porcentaje adicional del 5 por 100 de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y las del personal laboral correspondientes a la tasa de reposición del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con arreglo a la disposición adicional trigésima Uno.4 de la dicha Ley.

A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, posibilitó para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podría disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2017 a 2019.

El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos.

Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos al sector sanitario, de marcado carácter prioritario y esencial en el ámbito del servicio público.

La Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluía dentro de la tasa de estabilización 11.664 plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias.

Por Resoluciones de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se procedió a convocar procedimientos selectivos para la cobertura de las 11.664 plazas incluidas en la referida tasa de estabilización, procesos que actualmente se encuentran en fase de baremación de méritos.

Por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 incluyó, para el personal estatutario de instituciones sanitarias, una tasa se estabilización de 4.792 plazas de distintas categorías estatutarias, de las cuales ya han sido convocadas 2.062 plazas.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público y, muy especialmente, en el sanitario y progresar en la reducción de la temporalidad en el empleo público de las instituciones sanitarias.

Igualmente, con el objeto garantizar el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional del personal de instituciones sanitarias para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 22.3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid la presente Oferta de Empleo Público incluye en su Anexo I, las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, así como las del personal laboral correspondientes a la tasa de reposición del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con arreglo a la disposición adicional trigésima Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el Estado para el año 2018, al número total de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a las categorías estatutarias de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y del personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, se ha adicionado un 5 por 100.

2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal estatutario, se incluyen en el Anexo II del presente Decreto. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las plazas de instituciones sanitarias ocupadas con carácter temporal por personal laboral, funcionario y estatutario correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecida en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y las relativas al proceso de consolidación recogido en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se relacionan en el Anexo III.

Las plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación del proceso de estabilización adquieran la condición de personal estatutario fijo.

Artículo 3

Promoción interna

La articulación de la promoción interna para este personal se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 5

Tribunales de Selección

La selección del personal estatutario será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 6

Refundición de convocatorias

1. El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 7

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo 8

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. La cumplimentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos que deriven de la presente Oferta de Empleo Público se hará de forma electrónica.

La presentación de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos, promoverán que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elección de destinos, a través de medios electrónicos.

3. En las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna, podrá establecerse que la presentación de solicitudes, pago de tasas, documentación correspondiente a la fase de concurso, presentación de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilización de medios electrónicos.

4. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente Oferta de Empleo Público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico

Artículo 9

Estabilización del empleo temporal

1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos de la tasa de reposición.

En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal laboral y funcionario que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada, como plaza estatutaria, a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2019.

4. Serán objeto de negociación los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

Artículo 10

Estabilización cruzada

1. La integración en el régimen estatutario de las plazas de personal laboral y funcionario incluidas en el Anexo III dentro de las correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se efectuará a través de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

2. En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Acumulación de la tasa de reposición de efectivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 3/2017, de 27 de junio, la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En uso de la referida habilitación, y en virtud de la atribución conferida al efecto en el artículo 22.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, a través del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación de plazas en los siguientes términos:

Ceder a la tasa de reposición de personal laboral investigador biosanitario doctor, 6 plazas de la tasa de reposición de efectivos de personal estatutario de instituciones sanitarias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



(03/42.910/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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