Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 1

189
Cádiz número 1. Procedimiento 261/2016

EDICTO

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en funciones de sustitución, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 261/2016, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de ASEPEYO contra MANUEL LORENZO HINOJO ESTUDILLO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CARPMOB AZCOM S.L., en la que con fecha se ha dictado SENTENCIA, de 27/11/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimar en parte la demanda, declarando la inadecuación de procedimiento en cuanto a la pretensión de reintegro del capital coste anticipado por la Mutua ASEPEYO, debiendo condenarse a la empresa CARPMOB AZCOM, S.L. a reintegrar a la Mutua demandante la cantidad de 6.793,64 euros anticipados en concepto de gastos de asistencia sanitaria, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial.

No ha lugar a la condena en las costas del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en forma a CARPMOB AZCOM S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/40.031/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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