Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

183
Móstoles número 1. Procedimiento 282/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Victoria Esteban Delgado letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 282/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSIR NADIR frente a EVENTOS NEPTUNO LUAIPA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº393/2019

En la ciudad de Móstoles, a 25 de Noviembre de 2019

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Yassir Nadir contra Eventos Neptuno Luaipta S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Eventos Neptuno Luaipa S.L. a que abone al actor la indemnización de 1.891,22 euros más los salarios de trámite a razón de 40, 45 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que percibe de Autos Ararat Transportation S.L. desde el día 10 de Octubre de 2019, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Yassir Nadir contra Eventos Neptuno Luaipa S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.874,83 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EVENTOS NEPTUNO LUAIPA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.186/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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