Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

169
Madrid número 32. Ejecución 208/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 208/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO frente DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y D. JESUS BORJABAD GARCIA como ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el 15/11/2019 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO, solicitando la ejecución de la SENTENCIA DE 6/06/2019, ACLARADA POR AUTO DE 3/10/2019, por la que se condena a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y a D. JESUS BORJABAD GARCIA como Administrador Concursal de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 70/2019

AUTO

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 6/06/2019, en los autos referenciados, en cuyo fallo consta:

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. LEIDY MARCELA MILLAN BARBOSA contra PLATAFORMA VIVIENDA MADRID 2000 SL debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 43,74 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 204,58 €.

La sentencia fue aclarada por AUTO de fecha 3/10/2019 y así consta en su parte dispositiva y fallo:

“PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR advertido en Sentencia de fecha 06/06/2019, que debe quedar redactada en cuanto al fallo en los siguientes términos:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 42,93 € al día, o indemnizarle con la cantidad de 3.069,50 € . Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.640,93 € por los conceptos de la demanda. Y debo condenar y condeno al Administrador Concursal D./Dña. JESUS BORJABAD GARCIA a estar y pasar por dicha declaración”.

SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. JOSE CARLOS FERNANDEZ CABRERA POZUELO, se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados.

TERCERO.- La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 DE MADRID - PROCEDIMIENTO 829/2018

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia y auto recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0208-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.276/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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