Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

145
Madrid número 16. Ejecución 105/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 105/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOAN DANIEL NYTRA BARANYAL frente a CONSER COMUNITY SL, CONSEGURIDAD SL, D./Dña. LUIS MIGUEL MARTINEZ PERUCHA y D./Dña. EDUARDO PAVON CARRETERO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Se acuerda:

a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n: “FINCA Nº 13143 URBANA.- Local de vivienda denominado Vivienda 5, de la planta cuarta, sobre la baja, de la casa en Madrid, Barrio del Pilar, Plaza de Verín, número seis. Referencia catastral: 908080402400002250020JO, como propiedad de D./Dña. EDUARDO PAVON CARRETERO y Dña ESPERANZA RANZ PAREDES, titularidad de un 100% en pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial, inscrita al Folio 48, Tomo 1095, Libro 224, Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 18 de Madrid, y FINCA Nº 18210 URBANA.- De la urbanización denominada Residencial Playasol Mediterránea, situada en concreto en la parcela nº 2 del sector M.16 “LES BRISES” en término de DENIA. Cincuenta y siete.- TRASTERO T1-17, situado en la planta semisótano del Bloque 1, con una superficie útil de dos metros setenta decímetros cuadrados, como propiedad de D. LUIS MIGUEL MARTINEZ PERUCHA y Dña LUISA MARTINEZ ABSELAN, titularidad del 100% con carácter ganancial, inscrita al Tomo 383, Libro 203, Folio 114 del Registro de la Propiedad nº 1 de DENIA”, para responder de la cantidad de 3.000 euros provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de D./Dña. IOAN DANIEL NYTRA BARANYAL contra CONSEGURIDAD SL, CONSER COMUNITY SL, D./Dña. LUIS MIGUEL MARTINEZ PERUCHA y D./Dña. EDUARDO PAVON CARRETERO.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Decreto.

d) Se procede a la notificación al cónyuge, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 541 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la LJS)”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOÑA LUISA MARTINEZ ABSELAN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.251/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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