Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

144
Madrid número 15. Procedimiento 560/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Carmen Rodríguez Vozmediano letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 560/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE MORA MOLERO frente a IMPROVINK ASESORES SL, ONE CALL CAPITAL SL, NUNTIUS BROKERAGE & INVESTMENT SERVICES S.A., TRUMU SERVICIOS SL, MIRAMAR CAPITAL ASESORES EAFI SL, FOGASA y FINANCIAL INTERNATIONAL MARKETS A&B SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Parte demandante: Don Enrique Mora Molero

Letrado: Don Manuel López Sacristán

Partes demandadas: Nuntius Brokerage & Investment Services S.A.

Letrada: Doña María Díaz García

FOGASA

No comparece

Financial International Markets A&B S.L.

No comparece

Improvink Asesores S.L.

No comparece

Miramar Capital Asesores Eafi S.L.

No comparece

Trumu Servicios S.L.

No comparece

One Call Capital S.L.

No comparece

Magistrada: Doña Soledad Ester Hidalgo Serna

SENTENCIA Nº 397/2019

En Madrid, a 31 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 21 de mayo de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por don Enrique Mora Molero frente a las mercantiles Nuntius Brokerage & Investment Services S.A., Financial International Markets A&B S.L., Improvink Asesores S.L., Miramar Capital Asesores Eafi S.L., Trumu Servicios S.L. y One Call Capital S.L. en materia de despido.

Por medio de Decreto de fecha de 3 de junio de 2019 se admitió a trámite la demanda acordando la citación de las partes a la pertinente conciliación y vista. En idéntica fecha se dictó Auto de admisión de pruebas interesadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO.- El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia de la parte actora así como de la codemandada Nuntius Brokerage & Investment Services S.L. La parte demandada se opuso a las peticiones efectuadas de contrario. Efectuadas las respectivas alegaciones por la actora tras afirmarse y ratificarse en su demanda, practicada la prueba admitida, consistente en documental y testifical, y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Don Enrique Mora Molero frente a las mercantiles Nuntius Brokerage & Investiment Services S.A., Financial International Markets A&B S.L., Improvink Asesores S.L., Miramar Capital Asesores Eafi S.L., Trumu Servicios S.L. y One Call Capital S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0560-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIRAMAR CAPITAL ASESORES EAFI SL, IMPROVINK ASESORES SL, FINANCIAL INTERNATIONAL MARKETS A&B SL y TRUMU SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.112/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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