Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

139
Madrid número 14. Procedimiento 231/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 231/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RIGO AGENOR MERCHAN ROMERO frente a QUALITI MULTIASISTENCIA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA 515/2019

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. RIGO AGENOR MERCHAN ROMERO contra QUALITI MULTIASISTENCIA S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de TRES MIL SETENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.070,61 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0231/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITI MULTIASISTENCIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.255/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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